Ricardo Troncoso. (Foto: ANÁLISIS)
Se fijó para este viernes la lectura de los fundamentos de la jueza Paola Firpo, tras el pedido de sobreseimiento que hicieron los abogados Miguel Cullen y Hugo Gemelli para el exdiputado de Maciá, Ricardo Troncoso.
La audiencia fue en febrero pasado, cuando los defensores reclamaron el sobreseimiento del exlegislador por el “vencimiento de los plazos procesales”, invocando el fallo “Cozzi” del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que sobreseyó a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, otro de los imputados en la primera causa que develó la utilización de contratados para desviar dinero público.
Troncoso está acusado por el delito de peculado. Su caso se ventiló por primera vez en el programa Cuestión de Fondo que se emite por Canal 9 Litoral, en agosto de 2018, cuando un exempleado del dirigente radical maciaense lo denunció por quedarse con parte de su salario.
Por la denuncia se abrió una causa en la que también se imputó a Blasón Lorenzatto. Su defensa reclamó el sobreseimiento por el vencimiento de plazos procesales para la investigación, en distintas instancias del Poder Judicial provincial. Cuando llegaron con el reclamo a la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, consiguieron la razón. El fallo llamado “Cozzi”, por el apellido del denunciante, cambió un criterio de política penal en Entre Ríos. El antecedente ya fue invocado por el exgobernador Sergio Urribarri y otros imputados en la causa por dádivas del empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herreros, que también consiguieron el sobreseimiento.
En febrero pasado, cuando fue la audiencia ante Firpo, los defensores de Troncoso alegaron “insubsistencia de la acción penal” y reclamaron “igualdad de trato” respecto a Blasón Lorenzatto.
La fiscal de la causa, Paola Farinó, se opuso con vehemencia, según informó en su momento el sitio Entre Ríos Ahora. La representante del Ministerio Público Fiscal resaltó en esa instancia que la Argentina debe cumplir con el compromiso asumido a nivel internacional, como lo es la Convención contra la Corrupción, en la que se estableció que los Estados parte deben “asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”.





