Por Ladislao Fermín Uzín Olleros (*)
“Cuanto más crece el Estado, más disminuye la libertad” (Rousseau, "El contrato social")
El reciente femicidio de Fátima Florencia Acevedo eleva a 68 las víctimas en 68 días del año en curso; se suman a esta escalofriante cifra, los asesinatos casi a diario en varios lugares del país, de los que destacan la muerte del chico Fernando Báez Sosa en enero pasado, víctima de una cobarde agresión por un grupo de rugbiers, que en manada le propinaron una salvaje golpiza en la vía pública, en Villa Gesell.
No tan lejos de aquí, a diario forma parte de la crónica las muertes a mansalva en las ciudades de Santa Fe y Rosario, convertidas en focos de atención por los niveles de perversidad con que se ejecutan estos hechos aberrantes, con manifestaciones de violencia inusitada y creciente, que aumenta la estadística en niveles exponenciales nunca vistos.
Asistimos, impotentes, a un grado de criminalidad que parece no tener límites y que por la sucesión a diario de su ocurrencia, va camino de convertirse en algo común, por lo que debemos convivir con el temor de ser también víctimas de estas conductas repetidas que gravitan en la paz social.
En los últimos años se ha propalado la doctrina del garantismo, que, en manos de encumbrados actores sociales, enmascara el abolicionismo; y no es lo mismo: el garantismo, implica que todo sujeto llevado a la Justicia será juzgado por los jueces y tribunales naturales con la asistencia de una adecuada defensa técnica, el abolicionismo implica derechamente derogar las leyes adjetivas y sustantivas que protegen a la comunidad de las transgresiones de quienes delinquen.
Nuestra Constitución prologa que entre los fines de la Carta Magna están el de afianzar la Justicia y el propender al bienestar general, lo que por estos días pareciera una mera declaración literal, sin materializarse en la sanción punitiva que debe recibir aquel que ha avasallado los derechos comunes a toda persona; y si luego de haber transitado todas las etapas de un juicio, se arriba a una condena firme, los beneficios que se conceden al penado, en reiterados casos han facilitado la reincidencia antes que la reinserción en la comunidad (ejemplo: el juez que otorgó la libertad condicional a Sebastián Wagner quien poco después cometió el asesinato de la joven Micaela García).
Por su propia naturaleza, el Código Penal es represivo del delito, funciona como sanción para el ofensor que ha violentado la norma y debe purgar la condena contemplada en dicho cuerpo legal, sentenciada por un tribunal y aplicada por un juzgado de ejecución; la libertad condicional no puede tomarse a la ligera, ignorando -por caso- los dictámenes de los equipos técnicos (psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales) que desaconsejan su otorgamiento, y que por carecer de carácter vinculante, dejan a la discreción del magistrado el conceder ese beneficio desoyendo las recomendaciones de los expertos que anotician la inconveniencia de devolver a la sociedad a un sujeto peligroso que ha delinquido, no sólo en los casos en que se ha vulnerado el derecho de propiedad (robo, hurto, intrusión en la propiedad particular), sino -con mayor celo- en aquellos que han privado de la vida por métodos salvajes al ciudadano indefenso, con consecuencias irreversibles, sin posibilidad de revertir el daño (la muerte).
Al adoptar la filosofía del contrato social para organizar el Estado, hemos renunciado a la justicia por mano propia, depositando el poder represivo en manos de éste, como una forma de organización social moderna, universalmente aceptada, por la que la comunidad recibe la tutela protectiva del Estado y para lo cual lo abastece con cargas tributarias y gabelas (cada vez más crecientes), para dotarlo de los recursos necesarios para el cumplimiento de este rol superior. Pero lo cierto es que agobia la sensación de haberse claudicado en atender estos objetivos básicos y comunes, y que los funcionarios con potestades para decidir y ejecutar, viven aislados de la realidad cotidiana, más preocupados en mantenerse en sus cargos y percibir buenos salarios, antes que ser eficientes en atender los trabajos propios de sus respectivas incumbencias funcionales, lo que precipita la figura del Estado ausente.
Esa ausencia del Estado también se detecta en el incumplimiento por parte de las obras sociales (estatales y privadas) en atender con la urgencia que cada caso demanda, las patologías y las secuelas de un accidente que requieren la atención inmediata y eficaz del paciente, sin las demoras a que es sometido con peregrinajes burocráticos ultrajantes, como una forma de desanimarlo y "liberar" así al obligado a cumplir con su inexcusable obligación, lo cual también implica en los hechos una transgresión a los términos del contrato social.
Llegados a este punto, o el Estado retoma la conciencia de su rol y cumple con el mandato de sus administrados, o el creciente descontento de la comunidad desprotegida y violada, precipitará una suerte de Comuna de Paris (1871), insurrección que -razonablemente- nadie podría avalar, pero para que ello no suceda, quienes detentan el poder en sus diversos estratos, deben tomar nota de los sucesos y de sus indelegables potestades.
(*) Abogado





