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Docentes y el derecho a la compulsa 

docente en clases

Por Luis María Serroels (*)

Ya hemos abordado el claro y contundente artículo 62º de la Constitución de Entre Ríos a cuya vigencia no se le presta suficiente atención. El mismo reza que “Si esta Constitución, una ley o una ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen algún derecho que dependiera para su ejecución de una ulterior reglamentación y ésta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impone, el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de la autoridad renuente a dictar la norma omitida”.

Y añade que “ante el incumplimiento del obligado, el Tribunal integrará la misma o, de ser esto imposible ordenará, si correspondiere, la indemnización al demandante del daño resarcible que sumariamente acredite”.

Preceptúa asimismo que “si la autoridad omitiera un deber constitucional indispensable para el regular funcionamiento del Estado, cualquier legitimado por la ley podrá, por la vía prevista en el apartado anterior, demandar se condene al funcionario remiso a cumplir la conducta debida o a que, en su defecto, la realice directamente el tribunal”.

Existen numerosos artículos en nuestro contrato social que duermen aguardando ser reglamentados. Valga un solo ejemplo: el denunciado penalmente ex gobernador y hoy devenido en embajador, Sergio Urribarri, siempre supo del artículo 74º que manda crear un Banco de la Provincia “para contribuir al desarrollo de sus sectores productivos y canalizar el ahorro público y privado por medio de una política crediticia que aumente el potencial económico de la Provincia y de sus habitantes con sentido de justicia social. Será banco oficial y agente financiero del Estado…”. No sólo nunca se ocupó de cumplir con el mandato de la Carta Magna entrerriana sino que prorrogó el contrato con el grupo propietario desde 1995 (dueño además de otros tres  bancos provinciales).

Su sucesor, Gustavo Bordet, dispone de todos los instrumentos jurídicos para remediar cuestiones de enorme trascendencia que dependen de su decreto reglamentario. Un punto por considerar se vincula con el sector docente y adquiere singular importancia para su carrera. Se trata de la implementación de concursos para acceder a ocupar cada Dirección Departamental de Escuelas, procedimiento que se viene reemplazando por meros decretos (esto constituye un menoscabo para los convencionales que tan ardua, entusiasta y responsable labor cumplieran). La excelencia no es hija del dedo sino de la confrontación igualitaria. El Jurado de Concursos está para eso.

El apartado del art. 36º es sumamente claro al señalar que “todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución”. Y advierte que “sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure en igualdad de oportunidades y sin discriminación”.

Asimismo  destaca que “la ley determinará las condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso”. Remata aclarando que “no podrán incluirse entre éstos los cargos de “directores de hospitales y directores departamentales de escuelas”.

Precisamente el apartado del artículo precedente es el meollo del asunto, ya que la cobertura de esos cargos se ha hecho sin observar lo que prescribe el contrato social entrerriano. Lo más inmediato es reglamentar el acceso a cada Dirección Departamental de Escuelas, para lo cual se exigen requisitos puntuales: antigüedad, capacidad, experiencia y predisposición para una función tan especial. De lo que se trata es de implementar concursos públicos y abiertos.

Consultada la dirigencia de AGMER se nos ratificó su postura adversa a la designación en forma directa por el Poder Ejecutivo de directores departamentales, rechazo que ha venido manteniendo muchos años y en el cual se reclama la instrumentación de los concursos pertinentes como garantía de igualdad e idoneidad.

Fuentes del gremio enfatizan que “lamentablemente la designación del director/a dentro del ámbito escolar es una medida directa que comúnmente le llamamos a dedo”. Y advierten que “no hay previsto ninguno de los sistemas que tenemos los trabajadores de la educación para poder ingresar; no hay listado, no hay concursos, no hay una recopilación de los antecedentes de quienes van a ocupar ese lugar. Se hace en función de la voluntad política de quienes conducen las distintas departamentales en la provincia de Entre Ríos”.

El legítimo reclamo de los trabajadores de la educación viene de lejos y apunta –como lógica aspiración- a que se reglamente el Régimen Jurídico Básico. Y que como respuesta no se terminen realizando designaciones según la voluntad discrecional de algún funcionario político del momento. Resulta incomprensible que los derechos no respetados de la docencia entrerriana terminen siendo una utopía.

Si el gobierno tiene argumentos de suficiente peso para refutar la postura de AGMER,  sería muy útil y oportuno para dilucidar este conflicto –que nunca debió generarse- que sean fundamentados adecuadamente.   

Resultó insólito que una fuente del área de Prensa del Consejo General de Educación nos dijera que los cargos en cuestión son políticos y por ende no se concursan. Sería muy útil conocer la identidad de quien lo lleva a cometer semejante error. Leer detenidamente la Constitución entrerriana evitaría quedar en ridículo, una situación de la cual difícilmente se regresa. Salvo que exista una Constitución paralela para situaciones especiales.

(*) Especial para ANALISIS

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