Por Luis María Serroels (*)
Este columnista es bastante neófito en leyes pero algo avezado en sentido común y sensible frente a las barbaridades que suelen salir de los tribunales del país.
Alguien dijo que “nadie que sea grande de verdad necesita llamar la atención ni figurar todo el tiempo. Cuando es realmente brillante hará ruido hasta en el silencio”. Actos heroicos, gestos ejemplares o victorias legítimas suelen darse de bruces contra el peculiar criterio de un jurisconsulto. ¿Y la formación familiar y colegial adónde fue a parar? La buena fama puede obedecer a grandes realizaciones y logros; la mala fama, por el contrario, responde a enormes errores destacables sólo por su grado de estupidez y desvíos que se encaminan hacia la vergüenza.
El caso disparador de una “popularidad” que nació rancia, lo protagonizó un fiscal de la patagónica provincia de Chubut, que en su condición de instrumento de la justicia, argumentó que drogar, diezmar la resistencia y en tal situación violar a una adolescente indefensa en patota, es producto de un “desahogo sexual”.
El autor de semejante argumentación, Fernando Rivarola –con riesgo de establecer una triste jurisprudencia- vincula la gravedad de un atentado tan abominable a necesidades fisiológicas, convirtiendo a la víctima en una fuente para calmar los deseos de jovencitos incapacitados para frenar sus deseos y controlar sus pasiones. Si para el goce sexual no es necesaria una previa aceptación y el más fuerte impone su ADN machista como persiguiendo alguna suerte de trofeo, esa acción se transforma en un hecho execrable. 
Nunca ha sido fácil hacerle entender al hombre que cuando la mujer dice no ¡es no! Y hoy subsisten la voracidad sexual y la imposición de la fuerza como subrogantes de la atracción natural. Pero para ello la justicia ha ordenado las cosas que imponen severos castigos, salvo la curiosísima “doctrina” del fiscal Rivarola, que más bien parecería emparentarse con la nefasta “Doctrina Zaffaroni” que ampara más a los victimarios que a sus víctimas. Casi un millón de firmas rechazando el ya acordado juicio abreviado, sonó preciso y oportuno, reafirmando el derecho de la mujer a decidir sus opciones en el terreno que fuere.
Hay centenares de especialistas que abordan el tema de la sexualidad desde múltiples posturas y en general se desemboca en que se trata de una “necesidad fisiológica, emocional y psicológica tan imprescindible como respirar, beber, comer…”. La sexóloga doctora Stella Resnick en su libro Reencontrar el Placer, señala que “cuando la relación sexual es especialmente buena y hay una verdadera comunicación emocional de los amantes, es posible que lleguen a un grado de intensidad en que sus corazones y genitales alcancen un orgasmo”, añadiendo que “el orgasmo del corazón sólo se produce cuando la relación sexual es expresión de amor”.
Todas las teorías y conclusiones de los especialistas desembocan en algo que los jovencitos de Chubut no respetaron: el asentimiento mutuo. Si el goce íntimo, personal y unitario logrado como producto de la violencia ejercida contra una mujer inerme ya es un hecho repudiable, cuanto más si la víctima es una menor y los “desahogos sexuales” provienen del salvajismo irracional de jóvenes divertidos. Y ese ataque brutal es lo que menos pareció preocuparle al fiscal actuante.
¿Quién iba a pensar que a mediados del 2020, iba a surgir un funcionario judicial descubridor de que el abuso sexual no consentido, más grave aún contra una casi quinceañera, no es otra cosa –como ya hemos consignado- que un simple desahogo? Peligrosa teoría que les abre las puertas a sedientos “machos” carentes de principios morales y autocontroles.
No es erróneo emparentar este asunto recalado en la justicia chubutense con la singular teoría del tratadista y ex magistrado de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni (sostenedor de que el delincuente sería víctima de una sociedad que incita al delito por abandono), según la cual y ante un hecho de violación infantil, asesoró a un juez diciéndole que “violar a una niña con la luz apagada no es violación” (sic).
Rivarola es el fiscal de la ciudad de Rawson que tras un acuerdo con la defensa benefició a los violadores generando la citada indignación colectiva por diversas vías.
Lo insólito es que en ese foro se admite que “el abuso sexual es justamente una conducta que busca el desahogo sexual del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima, que va a cometer un ataque sexual, que se trata de un delito y consciente de ello avanza sin consideración del daño que va a provocar en ésta”, ¡Albricias!
El colofón de este suceso recogido por la prensa y conocido el miércoles, exhibe que el juez de Garantías Marcelo Nieto Di Biase, encargado de resolver la cuestión, rechazó el acuerdo de juicio abreviado preparado por Rivarola donde los violadores salían casi airosos con el asentimiento de la víctima, aunque quedó claro que le aterraba enfrentar transcurridos varios años un proceso penal público en el que debía rememorar con detalles, marcas y señales situaciones muy dolorosas y traumáticas.
En realidad, inicialmente la causa fue caratulada como “abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación en grupo gravemente ultrajante”, para terminar en “abuso simple agravado”. Un juicio abreviado pasaría a ser una anécdota pero los que sostienen que “no se puede cambiar la base del hecho que tampoco prescribe”.
Por fortuna, el juez Nieto Di Biase rechazó el acuerdo donde aparecen tres imputados, hoy mayores de edad. El magistrado consideró que “resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también resulta exigua la pena acordada en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo”. Agregó que “una eventual aplicación correcta de la norma conforme a una vasta doctrina, debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años”. Asimismo, no ahorró duros términos para con el fiscal, calificando este acuerdo extrajudicial como inadmisible.
Lamentamos indignados que el “no quiero”, “basta” y “ni una menos” todavía no terminan de sepultar los abominables ataques contra la mujer y sus derechos igualitarios.
(*) Especial para ANALISIS





