Sección

¿Cogobierno con reservas?

Alberto Fernández con Cristina Fernández

Por Luis María Serroels (*)

¿Qué significó el “vamos por todo”, frase que se metió en la campaña electoral de 2019 y que instaló justificados temores? ¿Qué extraño andamiaje político diseñó Cristina Fernández para atraer a dos personas de boca muy suelta que en distintas ocasiones le habían dedicado públicamente gruesas adjetivaciones poco caballerescas?

En realidad más que reconciliación se asemejó a una transacción política pero no como las maniobras inteligentes diseñadas por Juan Perón en el exilio el siglo pasado, sino como salida desesperada ante la posibilidad de entrar en un cono de olvido y teniendo como Espada de Damocles los tribunales de Comodoro Py.

¿Cómo no advertir esta estratagema de mayo de 2019 que convertiría a la viuda de Néstor Kirchner –tras un eventual triunfo del Frente de Todos- en presidenta del Senado, subrogante constitucional del presidente y encima, con un titular de la Cámara Baja llamado Sergio Massa, políticamente domesticado como finalmente sucedió? Bingo total.    

Muchos razonan que una mujer inteligente como Cristina no tenía necesidad de retornar a la Casa Rosada si los hilos del poder se podían manejar desde la comodidad de su hogar. ¡Cuánto debe estar agradeciendo hoy por no tener que cargar el enorme peso operacional que sobrelleva el mandatario ante la irrupción del enemigo invisible que sacude a todo el planeta!

No hace falta demasiada perspicacia para advertir que las planificadas visitas semanales de Alberto Fernández a las provincias con o sin protocolos, responden a una necesidad de recuperar iniciativa y edificar apoyos territoriales que le den solidez al terreno donde posa sus pies. Las teleconferencias son muy útiles para la ciudadanía pero impiden diálogos reservados. Alguien arriesgó que éste es el gobierno de los gobernadores generado por la necesidad recíproca de construir poder y a la vez –en tanto se apele a la disciplina en los senadores nacionales-, asegurar una relación de interés mutuo. Fernández sabe bien que una nación indestructible requiere de provincias también indestructibles.

Mientras CFK teje sus planes (uno de ellos es la utopía de ver a su hijo Máximo sentado en el sillón presidencial en 2023), no puede soslayar que una promesa de Alberto F. es suavizar los larvados planes de la justicia sobre ella tratando de domesticar jueces y fiscales que tienen a su cargo causas muy graves por corrupción.

El abogado, catedrático y jurista Gregorio Badeni, describe con claridad y precisión las funciones que la Carta Magna le asigna al vicepresidente de la Nación y que no pocos  ciudadanos desconocen.

Recuerda que en el proyecto de Juan Bautista Alberdi a mediados del siglo 19, no se preveía la existencia de un vicepresidente. Badeni se remite a la Constitución de los Estados Unidos de América, que tras la Convención de Filadelfia de 1787 propiciaba que el presidente fuera elegido por el Congreso sin contemplar un vicepresidente. Su eventual sustituto sería la persona elegida por sus pares como presidente del Senado. La candidatura del vicepresidente en nuestra legislación está expuesta en la boleta de presidente, pero sus funciones regulares son ocupar el cargo de presidente nato del Senado (no tendrá voto salvo en situaciones de empate) y reemplazante del presidente en ocasión de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución (art. 88º de nuestra Ley Suprema). Nos explica el jurista que “así como el vicepresidente no puede interferir la labor del presidente, éste tampoco puede limitar las potestades constitucionales de aquél”. No aparentan ser las conductas de uno y otro en estos ajetreados días de la vida política argentina.

No resulta ocioso recordar que para el segundo en la fórmula hay otras funciones –de carácter político- que surgen de pedidos del primer mandatario, tales como “asumir su representación para asistir a actos protocolares en el extranjero e interior del país, así como también la ejecución de gestiones diplomáticas informales”. No se observa un ajuste exclusivo a estas prerrogativas en tanto la nitidez de sus más que aparentes incursiones a nivel de co-gobierno –que las sombras no logran camuflar- exhiben una Cristina con fuertes protagonismos aunque lo sean en la “trastienda” del poder.

La cuota de confianza hacia quienes la vituperaron en el pasado, debe tener un disparador muy importante y utilitario que, a la luz de los comentarios que sitúan a Cristina como presunta autora intelectual de la arremetida contra la firma Vicentin, generan suspicacias. Un político y catedrático universitario en derecho sentado en el principal sillón de la Casa Rosada, no puede soslayar los pasos legales que deben darse a la hora de semejante propósito, como por ejemplo la necesidad de una ley y la potestad judicial en un caso muy espinoso. En todo asunto de esta magnitud, siempre hay un qué y un porqué.

La arremetida contra una añeja y emblemática industria del norte santafesino, fue idea de CFK que AF compartió de inmediato. Pero soslayó que un DNU como herramienta de expropiación –aunque tenga carácter provisorio- está impedido por la Carta Magna (el art. 17º es contundente).

Cuando argumentó que “la expropiación (de Vicentín) es el único camino”, incurrió en grave falta. La única vía factible para la expropiación la puede dictar el Congreso de la Nación declarando de utilidad pública por ley una propiedad privada. Estamos bajo un gobierno legitimado por las urnas y por ello más obligado se halla a apegarse a la Constitución.

Buscar justificación señalándose que es  “el único camino”, lleva a recordar el primer comunicado que en 1976 difundió el Proceso Militar que arremetió contra todo ordenamiento legal y derechos humanos. Consentir este paso en falso lleva a preguntarse cuántos decretos más saldrán por fuera de las leyes “como único camino” y  qué tranquilidad se le trasmite al empresariado.

Cualquier fiscal, legislador o ciudadano común puede denunciar la inconstitucionalidad de las atribuciones que ilegítimamente se ha arrogado el presidente y que es susceptible de juicio político. Se debe promover la inconstitucionalidad de esta función que supone abuso de poder. Bajo la figura de expropiar no se puede hacer y además sería prudente acudir al art. 109º de la Ley Suprema. La división de poderes para algo se estableció lúcidamente desde 1853 y está contenida en un sagrado instrumento que ya lleva 167 años y se mantiene lozano, saludable y poderoso.

Al momento de cerrar esta columna, no se observaban cambios. Cualquier tropiezo serio que afecte la estabilidad del presidente favorecería a Cristina. Nos referimos a quien le dio la idea de la expropiación. Un cogobierno sin mutua confianza a nadie le sirve.

(*) Especial para ANALISIS

Edición Impresa

Edición Impresa