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Para el juez Emilio Matorras es más importante el dinero que la salud

Por Nahuel Maciel

Es oportuno recordar los hechos principales de esta historia. La demanda judicial y amparo ambiental por fumigaciones con agrotóxicos se presentó a principios de noviembre por Ximena Rosso, presidenta de la Comisión Vecinal de Colonia Ensayo (Departamento Diamante), quien se vio afectada en la salud junto a su hijo que es menor de edad.

Rosso solicitó a la Justicia que ordene suspender las fumigaciones a menos de 1.100 metros desde el límite del loteo, y a menos de 3 kilómetros si son aéreas.

Argumentó que están expuestos a químicos nocivos que se verifican tanto en la tierra como en el agua y el aire.

Los vecinos dieron testimonio que hay jornadas que son imposibles de soportar por los olores intolerables, que padecen irritaciones en el sistema respiratorio, molestias oculares y un malestar generalizado.

En la demanda, la mujer presentó análisis clínicos que demuestran que ella sufre una fuerte alergia, y que a su hijo menor de edad se le ha vuelto a agudizar un cuadro de bronquitis.

También dio cuenta que el 5 de abril pasado, hubo constataciones de aplicaciones agrotóxicas que se realizaban en horario nocturno, que no se pudieron corroborar sus respectivas habilitaciones o buenas prácticas, que no se constató la firma de un ingeniero agrónomo en la receta de la aplicación, entre otras graves irregularidades.

Incluso el dueño del campo, identificado como César Haberkorn, reconoció al gobierno que “no estaba en conocimiento de las normativas que debía cumplimentar” al fumigar, y aclaró que, si hizo daño, éste no fue intencional.

Su abogado, Gustavo Dalinger, rechazó las acusaciones y señaló que el loteo fue quien “dinamitó toda actividad agropecuaria e incorporó más contaminación ambiental” y reiteró que no está demostrado que los agrotóxicos generen daño ambiental. Todavía no comprende, parece, que la palabra “tóxico” es veneno.

Como si faltara argumentos, hizo notar que primero estaba el campo y que después llegaron “esos” vecinos. Con argumentos de manual de escuela primaria, señaló que no hay pruebas del daño al ambiente y a la salud de los agrotóxicos y restó autenticidad a los estudios médicos que daban cuenta de la situación de salud del menor de edad.

El viernes 22 de diciembre, el juez Emilio Matorras reconoció que la fumigación es “contaminante”. Acto seguido, en vez de prohibirla, indicó que “no resulta posible por ser una actividad lícita e imprescindible para la agricultura”. Es decir, que su costo se pague con la salud de menores o la muerte de personas, como ha ocurrido en innumerables casos constatados por la ciencia.

Así, el juez aclaró que no va a prohibir esas fumigaciones a 1.000 metros de la población, porque se afectarían a las hectáreas productivas, o en todo caso, obligaría al productor a buscar otra manera para combatir las plagas. No hay que molestar al productor con esas cosas, parecería razonar.

Finalmente, el juez Matorras habilitó que se puede rociar con agrotóxicos a 100 metros si las fumigaciones son terrestres y a 500 metros si son aéreas. Total, él vive en Paraná.

¿En qué lugar se puso el juez Matorras al señalar que hay contaminación, pero no se puede prohibir esa forma de producir? En el lugar de que todo vale con tal de no afectar la billetera, aunque con ello se lleve puesto la salud de un menor de edad (¿y el interés superior del niño?) o de cualquier otra persona. Así estamos.

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