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¿Un extraño “blooper” judicial?

juicio Varisco Mutual Modelo

Por Luis María Serroels (*)

Pareciera que el exintendente Sergio Varisco se ha convertido en un buen blanco para lanzarle acusaciones ante la justicia. Del árbol caído siempre se puede hacer leña. Sus largas noches de insomnio y días de destemplanza durante al proceso que debió enfrentar en el fuero federal en 2019 y cuya condena ha sido apelada, transcurrieron en medio de muy serios problemas de salud y una lesión grave producto de un ataque artero. No es motivo de esta nota referirnos a este juicio que fuera motivo de un poco habitual asedio periodístico (el caso desde luego lo ameritaba), salvo aguardar la decisión final de los tribunales de alzada.

Hoy el asunto es otro y está relacionado con la denuncia que se le hiciera por presunto delito de “peculado en grado de tentativa” durante su última gestión, que además incluyó al exsecretario Legal y Técnico y ahora concejal del Frente Juntos por el Cambio, Walter Rolandelli y el presidente de la Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo.

No es desacertado afirmar que a medida que transcurría el juicio asomaba con nitidez que la imputación se iba diluyendo y que el precioso tiempo invertido por testigos calificados, los propios funcionarios judiciales (fiscales y jueces) y los letrados defensores, nunca debió ser malgastado a tenor de la amplia, clara y concluyente resolución final. Es que el adelanto de sentencia –vasta y meticulosamente expresado- dio por tierra toda especulación basada en una denuncia cuyo responsable tendría que haberse asesorado adecuadamente. La superabundancia de argumentos en el escrito absolutorio, sirve para alentar una postura muy crítica en los ciudadanos de a pie (contribuyentes al fin) respecto de un juicio que, a juzgar por no pocos, nunca debió incoarse.

Es difícil aceptar que asuma tanta entidad un caso donde se habla de “grado de tentativa”, cuando ello nunca estuvo en la mente de los acusados, conocedores de los controles que garantizan legalidad en las tramitaciones. Recuérdese que, por ejemplo, en el Estado provincial y, como las leyes ordenan, los expedientes se revisan exhaustivamente en su concordancia con la licitud y de hallarse elementos invalidantes se los devuelve con las debidas observaciones. Es un filtro imprescindible del cual nadie está exento.

Para los defensores en el caso que nos ocupa, “no existió delito alguno en tanto se trató de una operatoria común en el ámbito del municipio” y de ello se da cuenta respecto de anteriores jefes comunales a quienes –por lo que se dijo- nunca se les reprochó similar procedimiento. Por ende, las vías tomadas fueron correctas y a prueba de cualquier examen al momento de enfrentar los parapetos legales. Allí radica el principal error de la acusación, porque toda lógica indica que nadie puede dar un salto de garrocha tan ligeramente por sobre normas explícitas, más aún en este caso en que el principal procesado ya había ejercido el cargo entre 1999-2003 sin que se le realizara alguna imputación (por desconocimiento ni por intención de actuar por el costado de las leyes).

El delito aludido –según se advirtió en el juicio- siempre fue de comisión imposible y así lo certificaron funcionarios y técnicos de distintas áreas llamados a testimoniar.

Uno de ellos permitió al tribunal llegar a la conclusión de que “el exintendente contaba con suficiente respaldo normativo para utilizar durante el ejercicio 2016 los fondos asignados por el Concejo Deliberante a ese Departamento Ejecutivo con destino a las partidas” (analizadas durante el proceso). El fallo cita que del informe de Retamal (Pablo, contador y director de Presupuesto) se desprende que “las operatorias tenían respaldo de fondos y no presentaron objeciones del Tribunal de Cuentas”.

Se dejó en claro que el entonces presidente municipal no hizo más que aplicar la normativa legal y reglamentaria con la que contaba en materia de ejecución presupuestaria y que había sido dictada por el Cuerpo Deliberativo y por el Departamento Ejecutivo.

En resumen, quedó comprobado que “no le asistió razón a la Fiscalía cuando sostuvo que (Sergio Varisco) intentó manejar fondos públicos a título privado, sustrayendo sumas dinerarias del ámbito y custodia de la administración pública”.

No se puede soslayar –en un análisis serio del plexo acusatorio- que se tuvo mucho de ligereza y poco de apego por los antecedentes que hubiesen evitado poner en marcha una acusación carente de seriedad y de andamiaje jurídico suficiente. No se juega con la honra de las personas de un modo tan desprovisto de una seria ponderación, porque bastaba adentrarse un poco más en la cuestión para anular las intenciones del denunciante (en un momento parecía que el caso de la Mutual Modelo correría destino de escándalo nacional). Se ha dicho que con la mentira se puede llegar muy lejos pero sin posibilidad de retornar.

Lo ocurrido finalmente genera resquemor en tanto movería a pensar que cualquier denuncia podría hallar permeabilidad en el Poder Judicial, terminando –como en este caso- en un claro error que no debió cometerse. En el ámbito del tribunal –según trascendió- se habrían pronunciado críticas contra el Ministerio Público Fiscal, ello reflejado en un sitio periodístico capitalino. 

Quien arroja ligeramente plumas desde un campanario, jamás podrá volver a juntar todas. Pero aquí no se trata de lanzar plumas sino de jugar con el nombre y el honor de las personas. Cargar con semejante peso días y noches no es nada sencillo, más aun sabiéndose inocente.

La noticia de que la Procuración había resuelto recurrir la sentencia ante la Cámara de Casación Penal buscando la anulación del fallo –pese al detallado fallo del tribunal integrado por Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo- al parecer no cayó bien. Un veterano abogado del foro local confesó su sorpresa, señalando que la decisión adoptada carecía de fisuras y por lo tanto no ofrecía blancos vulnerables. Como los tiempos a “modo tortuga” (como ahora se estila hablar) son cosa archisabida en el mundo tribunalicio, hay quienes estiman que esta apelación podría tardar no menos de un año en dilucidarse. Como diría el Chavo del 8, “es que no me tienen paciencia”.

(*) Especial para ANÁLISIS

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