Sección

Medidas y restricciones

Castrillón y Medina

Por José Carlos Elinson (*)

Según se informó, este viernes notificaron al vocal Emilio Castrillón de una medida de restricción impuesta por el juez de Garantías Mauricio Mayer.

La medida de restricción consiste en “la prohibición de realizar actos violentos, molestos y/o perturbadores tanto a la denunciante como a su grupo familiar y/o colaboradores, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio público y/ o privado. Todo ello por el plazo de 30 días, que serán computados a partir de la notificación y bajo apercibimiento de que su incumplimiento podría configurar el delito de desobediencia judicial (art 239 C.P). Asimismo se hará saber al encartado que podrá solicitar audiencia, a los fines de que revisen las presentes restricciones”.

El tema ya es conocido y ha sido tratado por algunos medios pero no por eso deja de ser sorprendente.

El viernes pasado, viernes 15 de mayo, el juez de Garantías Mauricio Mayer hizo notificar al ex legislador y ex presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, hoy vocal del alto cuerpo, doctor Emilio Castrillón, de una medida de restricción que le impuso en el marco del diferendo que el abogado paceño mantiene con su par en el STJ, la abogada Susana Medina, por haber esta última interpretado y denunciado por ante el procurador General del Poder Judicial, Jorge Amílcar García, lo que la doctora Medina entendió como un agravio que podría encuadrarse en la figura de violencia de género. El procurador General, a su vez, derivó la causa a la Fiscalía de Género.

La medida de restricción consiste en “la prohibición de realizar actos violentos, molestos y/o perturbadores tanto a la denunciante como a su grupo familiar y/o colaboradores, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio público y/ o privado. Todo ello por el plazo de 30 días, que serán computados a partir de la notificación y bajo apercibimiento de que su incumplimiento podría configurar el delito de desobediencia judicial (art 239 C.P).

ARTICULO 239

Atentado y resistencia contra la autoridad

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

También se hará saber al encartado que podrá solicitar audiencia, a los fines de que revisen las presentes restricciones”.

Concretamente, a lo que queremos referirnos, es a lo que escapa a las formalidades jurídicas para internarse en la cotidianidad del ciudadano de a pie.

Nuestro personaje, el que se levanta todos los días para tomar el colectivo y/o el tren y transcurre sus jornadas imaginando una sociedad más justa, menos alienada, con mayor llegada a instancias judiciales donde personas de carne y hueso tengan como prioridad coadyuvar en la resolución de problemas que lo agobian, se encuentra con intrigas palaciegas que, además de quedarle irremediablemente lejos, se tornan inaccesibles porque el tiempo que deberían dedicarle a la función lo dilapidan en competencias internas que sólo ellos entienden y pueden dar fe de sus alcances y de lo que puede beneficiarlos o perjudicarlos en sus carreras, pero siempre lejos del común.

Desde 1810 el pueblo quiere saber de qué se trata, pero si sistemáticamente va a quedar en la banquina mirando desapasionadamente pasar la vida de los otros que, como es de los otros le es inaccesible, las grietas de clases resultan inevitables.

No es que pretendamos cuerpos colegiados sin rispideces, los cuerpos colegiados están formados por individualidades que no necesariamente deben coincidir en opiniones, pero esas individualidades pertenecen a adultos con formación universitaria, por lo general gente de trayectoria cuyas vidas navegan a diario entre lo público y lo privado, primero porque son servidores públicos, de alto rango pero servidores públicos al fin y segundo, porque más allá de los despachos y cargos para pocos, tienen (casi todos), además una vida por la que imperiosamente deben responder frente a sus cónyuges, a sus hijos, y al selecto grupo de amistades que los rodean y les hacen saber que nada es tan gratis como parece en esta vida.

Entonces, la disputa entre los vocales Medina y Castrillón tendrá destino de anécdota pero con un costo excesivamente alto en los días que nos toca vivir.

Con una sociedad dividida en términos de opinión por la pandemia que nos tiene acorralados a todos y que cuesta vidas todos los días, el desencuentro de dos encumbrados agentes de la justicia provincial, por serio que sea, no alcanzará para desplazar al pueblo, a nuestro ciudadano de a pie, de un problema de salud pública en el que sí nos va la vida.

(*) Especial para ANALISIS.

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