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Reflexiones ante una decisión del gobierno central

reparto de coparticipación

Por Ladislao Fermín Uzín Olleros (*)

La decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) de acudir directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene sustento en disposiciones constitucionales que establecen que la Corte tiene competencia originaria, exclusiva y excluyente en las causas en que la Nación sea parte. La decisión del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de detraer recursos de coparticipación al distrito de la ciudad de Buenos Aires para destinarlos a la provincia de Buenos Aires ha motivado al Gobierno de la Ciudad (distrito autónomo) a reclamar por vía judicial la anulación de esa disposición para recuperar recursos propios incorporados en su presupuesto.

Como antecedentes recientes, pueden citarse las demandas entabladas por los gobiernos de Santa Fe, Córdoba y San Luis contra la Nación por la minoración de transferencias de recursos coparticipables, demandas que, en los tres casos, fueron admitidas por la Corte.

La decisión unilateral del gobierno central de apoderarse de recursos de la Ciudad de Buenos Aires para asignarlos a la provincia es manifiestamente inconstitucional; en principio, las iniciativas sobre contribuciones (creación de impuestos) es resorte de la Cámara de Diputados, basada dicha atribución en la aplicación de un precepto clásico y antiguo cual es el de la representación democrática en virtud del cual el pueblo no puede ser obligado a pagar tributos sino a través del consentimiento de sus representantes (diputados) en cuanto al alcance y extensión de esas gabelas.

Podrá el Ejecutivo proponer sobre la materia impositiva, como cualquier ciudadano común (lo que se conoce como derecho de iniciativa), que en tal caso, deberá presentarse –precisamente- ante la Cámara de Diputados; lo que no puede hacer el Ejecutivo es atribuirse potestades que no le son propias y que están reservadas a otro Poder del Estado, lo cual le está vedado por la propia Constitución (art. 99, inc. 3°).

La apropiación “manu militari” de recursos de la Ciudad de Buenos Aires para reasignarlos a la provincia, constituye una insubordinación flagrante a los límites que le impone la Carta Magna al establecer las facultades y prohibiciones que ésta le fija al Ejecutivo e instala un peligroso antecedente que gravita sobre el federalismo, en cuya égida está conformada la República. Configura –además- un privilegio intolerable si se considera que –en peregrina hipótesis- tal apropiación de recursos no es redistribuida entre todas las provincias sino una detracción de recursos a un distrito para transferirlos directamente a otro, a través de una decisión arbitraria, unilateral e inconsulta.

El aval a la decisión presidencial estampado en un documento firmado por 19 gobernadores, de ningún modo puede considerarse como una validación legal a la actitud arbitraria del Ejecutivo, sino un respaldo de cófrades del mismo signo político que en un futuro quizás no tan lejano, podrían acudir al mismo mecanismo para solventar los déficits de sus respectivas cajas.

En lo tocante a la movilización de efectivos (y jubilados) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, no encuadraría dicha actitud en el delito de sedición previsto en el art. 22 de la Constitución y reprimido por el art 229 del Código Penal, toda vez que no se ha tratado de un “alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión con el propósito de derrocar a los poderes del Estado” (conf. Diccionario de la Real Academia Española), sino que transparenta una protesta colectiva ante la falta de respuesta a reclamos sobre haberes y condiciones de trabajo que llevan décadas de haberse instalado sin ser oídos.  

(*) Abogado

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