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El juicio a la Corte Suprema

Por Bernardo Salduna (*)

Con anomalías e imperfecciones, Argentina mantuvo su continuidad constitucional entre 1860 y 1930: los presidentes cumplían su mandato constitucional de seis años, sin reelección inmediata, y el Congreso no dejó de funcionar en esos años.

Como lo mandaba la Constitución de 1853/60 se instaló una Corte Suprema de Justicia y tribunales inferiores, en Nación y Provincias.

Y se respetaba a rajatabla su independencia.

Hasta Domingo F. Sarmiento, cuya intemperancia, era conocida dijo en una ocasión:

· “Sublevarse contra el Ejecutivo, pase. Pero alzarse contra la Justicia, eso no es tolerable” y agregaba “el Poder Judicial es independiente en su acción del Poder Ejecutivo…si los jueces fueran obstaculizados en sus actos judiciales , el P.E. someterá por la fuerza a los insurrectos entregándolos enseguida a esa misma justicia para que los juzgue”

Un Congreso que funcionaba y justicia independiente, era nuestro país una “rara avis”, en una Sudamérica plagada de revoluciones, dictadura y golpes de Estado.

Eso se quebró en 1930: el 6 de septiembre un movimiento militar con apoyo civil, encabezado por el general José Félix Uriburu, derrocó el gobierno constitucional presidido por Hipólito Yrigoyen, quien se vio obligado a renunciar.

Uriburu asumió el poder de facto, disolvió el Congreso, cesó el mandato de diputados y senadores intervino la mayoría de las Provincias .

Pero, respecto al Poder Judicial, el dictador tuvo una actitud diferente: dirigió una nota al Presidente de la Corte Suprema.

Le comunicaba que, como consecuencia del “hecho revolucionario” se había constituido un “gobierno provisorio”.

Prometía cumplir con la Constitución, y mantenerse en el poder sólo el tiempo necesario para alcanzar el “objetivo revolucionario”

Ante eso. ¿Qué hizo el Alto Tribunal?

El 7 de septiembre de 1930 emitió, por unanimidad, una “acordada”

Declaraba que el de Uriburu era un gobierno “de facto” (es decir, de “hecho” y no de “derecho”)

Su título” no podía discutirse judicialmente, porque “ejercía la función administrativa y política derivada de la posesión de la fuerza”.

Por lo demás, parecía controlar la situación y, hasta donde se advertía, contaba con el acatamiento de la población.

Agregaba la Corte que “si en su acción el gobierno desconocía las garantías individuales o los derechos amparados por la Constitución, la Administración de Justicia, las restablecería en iguales condiciones, que si se tratara de un Ejecutivo de derecho”

Bajo estas condiciones, la Corte Suprema reconocía al régimen “de facto”

En fallos posteriores la Corte fue precisando y delimitando el alcance de la “acordada”: a) el gobierno de facto no suspende la Constitución. b) Las facultades del gobierno “de facto” nunca son mayores que el “de jure”, y limitadas a un período indispensable, c) las disposiciones que tome sólo son válidas para el futuro si son ratificadas posteriormente por el Congreso. d) No ejerce funciones judiciales. e) funciones legislativas, sólo excepcionalmente, y mientras sean indispensables para el funcionamiento del Estado. A iniciativa de uno de los ministros, el entrerriano Antonio Sagarna, se agregó: “cuando las normas (de facto) propendan al mejoramiento de las clases trabajadoras o la moral administrativa”.

La Corte Suprema de la época elaboró lo que se llamó por entonces “doctrina de facto”.

La casi unanimidad de los grandes juristas de entonces tales Rafael Bielsa; Sanchez Viamonte:; Dana Montaño; Linares Quintana; Ramón Vázquez; Carlos Caminos; Augusto Montes de Oca; J.González Calderón y la unanimidad de miembros de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales, avalaron y aplaudieron la decisión de la Corte.

La cual, a entender de los opinantes, mantenía un resquicio de legalidad y una suerte de limitación al poder, evitando una dictadura total.

Con el criterio actual, debemos rechazar de plano tal concepción.

Lo cual demuestra el error de interpretar a la luz de la realidad de hoy , el concepto político, social y cultural de otros tiempos.

Lo cierto es que la Corte Suprema se mantuvo vigente, y, casi con la misma composición, debió reiterar su doctrina trece años más tarde, al producirse el golpe militar de 1943 que derrocó al presidente Ramón Castillo.

Lo curioso es que, una vez normalizado el país, en 1947 el gobierno constitucional de entonces, heredero directo de aquella revolución, promovió juicio político a cuatro miembros de la Corte, incluido su presidente Dr. Sagarna.

La insólito era que el punto principal de la denuncia era haber reconocido, por acordada, el anterior gobierno “de facto”, y no aplicar la “ley de acefalía”, asumiendo el gobierno.

Siendo que varios de los que acusaban habían apoyado y actuado como funcionarios de ese gobierno: incluso el propio Presidente general Perón, fue secretario de Trabajo, Ministro de Guerra y vicepresidente del período militar anterior a su elección por las urnas.

Como dijo, al ser consultado, el conocido constitucionalista Dr. Sánchez Viamonte: “Se castiga el encubridor, pero no el delincuente”.

El cuestionamiento comprendía además haber ejercido una justicia “de clase”, en defensa de los privilegiados y contra los intereses obreros.

El cargo era notoriamente injusto: como demostró el defensor del Dr. Sagarna, el Dr. Alfredo L. Palacios, la Corte Suprema había convalidado y declarado conforme a la Constitución la mayoría de las leyes obreras y disposiciones en tal sentido de la Secretaria de Trabajo en el período 1943/45.

Uno de los diputados oficialistas Guillermo Klix López, fundamentó así el pedido de juicio político.

“el juez que viole el derecho nuevo debe ser separado con toda razón por el Congreso que representa ese Derecho nuevo, porque no es posible que el derecho viejo se mantenga a través de instituciones judiciales, cuya función es aplicar el derecho de su época y no el derecho del pueblo”

Pero, ¿había bajo el peronismo un “derecho nuevo”?

El Código Civil de Vélez, del siglo 19, todavía estaba en vigencia y siguió rigiendo muchos años después.

Igual, el Código Penal que era de 1921.

La misma Constitución de 1853 regía entonces, sólo se modificó tres años después, sin modificar sustancialmente su impronta.

La innovación importante de esos años eran las leyes laborales.

Pero, ya vimos que la Corte, no las cuestionaba.

En su discurso, al asumir la presidencia constitucional -4 de junio 1946-, dijo el General Perón:

“Pongo el espíritu de la Justicia por encima del Poder Judicial. La Justicia, además de independiente, debe ser eficaz. Pero no puede ser eficaz si sus conceptos no marchan a compás del sentimiento público".

El “sentimiento público” que hacía referencia el líder justicialista no era otro que el voto mayoritario para el partido gobernante.

Que había ganado las elecciones por escaso margen (Perón obtuvo 1.478.500 votos,54%; su rival el radical José P. Tamborini 1.212.500, 46%).

No hay que ser demasiado sagaz: la verdadera motivación de la embestida contra los miembros de la Corte no era otra que su falta de identificación con el partido gobernante.

¿Le suena?

No valieron argumentos: la mayoría de legisladores votó disciplinadamente la separación de sus cargos de los ministros de la Corte el entrerriano Sagarna; Ramos Mejia y Nazar.

Se salvó el Dr.Repetto, que se jubiló antes.

También el Dr. Tomas Casares, nombrado por el gobierno militar a pedido del Opus Dei, a pesar que había firmado varios de los fallos cuestionados.

Quedaron cesantes, más allá de sus errores, correctos magistrados que se desempeñaron con honorabilidad.

Reemplazados por familiares directos, o allegados a los gobernantes ,que hicieron desaparecer todo vestigio de independencia judicial.

“El juicio político es la máquina más formidable que pudiera colocarse en manos de la fracción política dominante . La historia nos muestra que el impeachment ha sido más bien el arma de las pasiones que el instrumento de la Justicia”

Lo dijo uno de los padres de la Patria de los Estados Unidos Thomas Jefferson, hace más de doscientos años ¿Qué tal?

(*) Exvocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

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