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Candidaturas y personalismos extraterritoriales

Por Javier Adrián Cubillas (*)

No es la primera vez que a nivel provincial y municipal se discuten la legalidad de una postulación a partir de un salto en garrocha que pasa a un precandidato de una jurisdicción a otra para competir por un cargo ejecutivo o legislativo. Hay un personalismo extraterritorial en ciernes.

Pero no siendo la primera vez, alarma la normalidad que comienza a expandirse respecto a estas prácticas en las que las aspiraciones de poder ya no son necesariamente en términos ascendentes - intendente, gobernador, presidente- sino en términos horizontales.

Comenzamos a acostumbrarnos entonces a postulaciones personalistas en donde legisladores continúan siendo legisladores en Ciudad de Buenos Aires o Provincia de Buenos Aires y casos en donde pasan de ser intendentes en una jurisdicción y luego pasan a ser candidatos a Jefes de Gobierno o intendentes en el barrio de al lado, prácticamente.

Si un representante del poder legislativo o del poder ejecutivo ejerce su jurisdicción y su competencia está ejerciendo durante su mandato también un ejercicio propio y delimitado de territorialidad. Por fuera de él hay extraterritorialidad y abuso en sus funciones.

Pero, insertos en el debate actual sobre candidaturas, puede haber en algunos actores una legitimidad ganada, en tanto muchos han demostrado buena gestión e incluso puede haber suficientes argumentos y pruebas documentales que permitan desde lo legal el pasaje jurisdiccional pero lo que vamos a poner en consideración son aspectos de la cultura política y constitucional, perspectiva que mira de un modo más exigente a estos actos.

Y el primer punto de este análisis tiene que ver con la perspectiva republicana de alternancia en el poder, de división del poder, de controles recíprocos y una ética en la praxis de gobierno.

Siguiendo estos principios podríamos preguntarnos:

¿Qué mensaje deja un líder político al buscar continuar el ejercicio del poder cuando la alternancia es un valor positivo a la participación de nuevos referentes políticos?

¿Qué valores promueve como dirigente cuando la ética republicana exige una integridad y por tanto ejemplaridad en la vida pública y privada no dando lugar entonces a que puedan presentarse candidatos investigados por el poder judicial?

¿Qué visión transmite un líder sobre la gestión de los recursos públicos en tanto puede darle el mismo valor al ejercicio de representatividad, en un pueblo como en otro, poniendo en duda así el valor de su mensaje político?

¿A quién le dijo la verdad, a los que deja o a los que quiere conquistar?

¿Qué misión entonces tiene un dirigente en la vida? ¿Busca el poder público porque es la única forma de vida que conoce, entiende posible llevar a cabo, o se acostumbró a los manejos de fondos públicos como forma de relacionamiento con sectores sociales? Todas pueden ser posibles y no se oponen.

Entonces, si tomáramos solo como un punteo guía los valores que a nivel nacional –y que pueden ser de guía para las instancias locales- consagran el Código de Ética de la Función Pública, que son: la probidad, la prudencia, la justicia, la templanza, la idoneidad y la responsabilidad; y la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que son: la honestidad, también la probidad, la rectitud, la buena fe en sus actos, y la austeridad republicana; hay algo más para decir sobre valores que excede a las normas.

Por esto, si analizamos en conjunto el set de valores anterior y la aspiración de poder extraterritorial como fenómeno de traslado de candidaturas entre jurisdicciones, hay un hecho sociopolítico que no debería normalizarse y es la posibilidad de que un candidato no entienda en su horizonte de posibilidades la necesidad de actuar de modo prudente y auto limitarse en sus aspiraciones en pos de mejorar la calidad de la cultura republicana.

Por esto, viene bien recordar que desde no hace mucho, hay una perspectiva de estudio que se denomina Compliance Público, y busca justamente esto, establecer parámetros de autolimitación ética e integral con vistas a que no sea el ámbito jurisdiccional del poder judicial el que ponga un límite a las aspiraciones de poder o a los desvíos en el ejercicio de la autoridad y su competencia como puede ser la corrupción pública.

Los casos actuales en debate de candidatos, en donde hoy se discute la legalidad de su postulación en jurisdicciones vecinas, en un buen caso de análisis para ver si en la visión de la política la autorregulación republicana puede ser tenida en cuenta para no tener casos de extraterritorialidad que sean objeto de una resolución judicial.

Es difícil, que lo que aquí se plantea se observe bien, pero, no deja de ser necesario plantearlo para que la representatividad sea un modo de vida consecuente y en proximidad con el ciudadano y no una chance más de extender la posibilidad de postularse gracias a una redacción ambigua en la ley y el mero cumplimiento de formas como la presentación de facturas de luz, gas, agua, domicilio de una propiedad comprada cuatro o cinco años antes.

Lo que realmente aquí estamos resaltando es una cuestión de fondo y tiene que ver con la vida activa republicana en el territorio habitual y cotidiano de su vida política, siempre en conexión directa con la representatividad que se busca ejercer, sin más. Que no se nos haga habitual, entonces, que la publicidad exacerbada y la campaña permanente permitan la vigencia de los personalismos extraterritoriales.

(*) Javier Adrián Cubillas es analista de Asuntos Públicos y este artículo de Opinión fue extraído del diario El Argentino de Gualeguaychú.

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