Imagen de archivo del barrio Amarras. Todo inundado, menos ese predio. La comunidad de Gualeguaychú rechaza a este emprendimiento que ha generado un conflicto ambiental y social sin precedentes y está a la espera de una decisión final del gobernador Rogelio Frigerio.
Por Nahuel Maciel
(Especial para ANÁLISIS)
Gualeguaychú es una comunidad que ha trascendido sus fronteras por la defensa del ambiente y la vida. Especialmente a partir del conflicto por la presencia de la pastera UPM (ex Botnia), pero también por el traslado de las industrias del casco urbano que se viene desarrollando desde hace cinco gestiones municipales y constituye una política de Estado.
A través del Programa de Educación Ambiental, más de tres mil estudiantes de primaria, secundaria y terciaria han accedido a capacitaciones específicas. Y en términos colectivos, se ha consolidado el programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, con el rediseño del Ecoparque.
En el conflicto con la pastera quedó claro que los intereses de los gobiernos nacionales y del capital internacional (que no tiene Patria) fue el mayor obstáculo para una solución. Por eso esta controversia sigue abierta y el reclamo es permanente
Pero es en la construcción ilegal e irregular (con varias sentencias condenatorias que no se cumplen por el momento) del barrio fluvial Amarras sobre el río Gualeguaychú el conflicto ambiental y social que hoy tiene mayor trascendencia. Se trata de un conflicto que es alimentado por la desaprensiva actitud del Municipio de Pueblo General Belgrano y de algunos organismos del gobierno provincial, cuya solución está a la espera de que se cumplan las varias sentencias condenatorias que las obliga a la remediación, a restaurar la porción del río Gualeguaychú que desvío y se apropió y a dejar el ambiente a su anterior estado de intervención.
La sociedad de Gualeguaychú está muy preocupada –casi al borde de la conflictividad social- porque observa cómo este proyecto inmobiliario impacta en los humedales y la calidad de vida de la comunidad. Es más, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha destacado la importancia de proteger los humedales y las cuencas hídricas, basados en principios legales que procuran la preservación del ambiente.
¿Por qué esta situación se tornó delicada? Porque cuando hay sentencias judiciales que no se cumplen, lo que se pone en riesgo es la calidad ambiental y la vida de la comunidad local. La falta de acción por parte de las autoridades gubernamentales, tanto provinciales como municipales, es muy preocupante. Porque además ambos alientan la anomia.
El derecho ambiental -como base legal- debería garantizar la protección del entorno, especialmente en casos donde se evidencia un impacto negativo en áreas naturales sensibles como los humedales y como ha sido este caso específico. La inacción en cumplir con estas sentencias pone en tela de juicio la efectividad del sistema legal en la protección ambiental. Nadie puede permanecer indiferente al respecto, salvo que se aliente la impunidad.
Por otro lado, la comunidad tiene el derecho y la necesidad de exigir que se cumplan las sentencias judiciales para proteger su ambiente y su calidad de vida. Esto no es un despropósito. El despropósito es cuando el propio Estado no cumple con las sentencias judiciales. La presión pública -y en su caso la movilización- son las únicas herramientas que quedan para impulsar el cumplimiento de las sentencias judiciales y exigir responsabilidad a las autoridades encargadas de proteger el entorno natural y el cumplimiento nada menos que de la Constitución.
Que alguien aplique la sentencia de la Corte
El jueves 11 de julio de 2019 (hace cuatro años y cinco meses), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1), con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un vecino de la Ciudad de Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del Río Gualeguaychú.
En esa ocasión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar a la queja por recurso extraordinario denegado, interpuesto por Julio Jesús Majul. Destacó que constaba en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente –aún antes de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental-. Y especialmente la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.
El caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeguaychú, perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano, justo enfrente a la ciudad de Gualeguaychú.
“La empresa demandada, “Altos de Unzué SA”, emprendedor inmobiliario, con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por la Secretaria de Ambiente de la Provincia; en este contexto, el director de Hidráulica provincial, compartió un informe técnico del cual surge que existe una afectación en el valle de inundación (humedal)”, recuerda al fallo.
Y agrega que a pesar que el Estudio de Impacto Ambiental que presentó la demandada, indica la existencia de una “Reserva de los Pájaros y sus Pueblo Libres” (2), por la cual declaró también un “área natural protegida a los humedales” del Departamento de Gualeguaychú. Así, para la Corte Suprema y desde ese fallo en adelante para el Superior Tribunal de Justicia no hay dudas que el desarrollo inmobiliario se realiza en una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.
Se trae a consideración este fallo, porque al no cumplirse con su sentencia se sigue erosionando y vulnerando el derecho a vivir en un ambiente sano (3). Es oportuno recordar que es el Estado quien debe garantizar la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad (4).
En particular, la Corte Suprema sostuvo que no se tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales (5).
También la Corte indicó que la cuenca hídrica es una unidad y un sistema integral”. Que los humedales (Ramsar 1997), cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes”.
Dice el fallo de la Corte Suprema: “En conclusión, resulta evidente la necesidad de protección de los humedales. En este sentido, el art. 12 de la ley 9718 -que declaró "Área Natural Protegida" a los humedales del Departamento de Gualeguaychú, en donde se sitúa el proyecto de barrio-, ordenó su comunicación a la Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y al Comité Ramsar de Argentina, entre otros organismos”.
“Que, en esta línea, corresponde recordar que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente”.
En efecto, al tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del principio precautorio (art. 40 de la ley 25.675). Asimismo, los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura que establece que “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios_ derivados de los mismos” (6).
Y destacó la Corte que especialmente el principio In Dubio Pro Agua, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que, en caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de agua “deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos” (7).
Se insiste, la comunidad de Gualeguaychú hace cuatro años y cinco meses (desde el jueves 11 de julio de 2019 más precisamente), está esperando que la provincia asuma su responsabilidad y su obligación de gestionar el uso sustentable de las cuencas hídricas y “los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (8).
Es la Secretaría de Ambiente de la provincia la que debe actuar para cumplir con las sentencias de la Justicia. Como funcionario político de máxima injerencia jurídica se encuentra el abogado de Gualeguaychú, Osvaldo Fernández. Es de imaginar que como abogado cumplirá con lo dictado por la Justicia y como vecino estará a favor de la defensa de su ambiente. Es de esperar, porque nada es seguro.
Por el momento, no hay Justicia ni Estado provincial protector. La comunidad de Gualeguaychú espera que el actual gobernador Rogelio Frigerio no imite la actitud política de complicidad que caracterizó en este tema al ex gobernador Sergio Urribarri; ni tampoco emule al ex gobernador Gustavo Bordet que en esto de no hacer nada, generó el avance de los hechos consumados violando las propias leyes.
¿Será distinto Frigerio a Urribarri y Bordet? No se sabe y por el momento él se esfuerza demasiado en parecerse.
Referencias
1) https://www.cij.gov.ar/nota-35126-Protecci-n-de-los-humedales-en-un-fallo-de-la-Corte.html
2) Ley Provincial N° 9.718.
3) Artículo 41° de la Constitución Nacional y artículo 22° de la Constitución Provincial.
4) Artículo 83° Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
5) Artículo 85° Constitución Provincial de Entre Ríos.
6) Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016.
7) UICN. Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of Judges on Water Justice. Brasilia, 21 de marzo de 2018.





