
Díaz Bessone fue comandante del segundo cuerpo del Ejército, con sede en Rosario y jurisdicción sobre Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa. En Paraná se le imputa la autoría mediata de los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en concurso real en 44 oportunidades; imposición de tormentos en concurso real en 30 casos; un homicidio calificado –el de Juan Alberto Osuna– y tres desapariciones: Victorio Erbetta, Claudio Fink y Carlos Fernández.
El Tribunal compartió el criterio de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que los delitos que se le imputan ya eran considerados de lesa humanidad en la época en que fueron cometidos, que se trata de “delitos gravísimos” y que “en caso de ser puesto en libertad atentará contra los fines del proceso”.
El militar tiene prisión domiciliaria a disposición de otros jueces federales y, según su defensor, Eligio González, “carece de antecedentes penales computables”, por lo cual insistió con el pedido de excarcelación que le rechazó el Juzgado Federal. También fundamentó su pedido en que no hay riesgo de fuga y tiene derecho a esperar la sentencia en libertad.
Por su parte, los abogados querellantes, Marcelo Baridón y Gamal Taleb, expusieron que debía negarse la excarcelación a raíz de la gravedad de los aberrantes delitos que se le imputan y de que es probable que “el imputado atente contra los fines del proceso”. En ese sentido, mencionaron que en la provincia ya se han destruido pruebas fundamentales, lo que hace a la impunidad de los responsables.
El error de Moyano
Moyano solicitó su sobreseimiento provisional, sin encontrar eco en primera instancia. Sin embargo, en vez de recurrir a la Cámara en apelación a esa decisión, presentó un memorial por su excarcelación en un error de su defensor técnico, Gastón Caglia, quien se equivocó de audiencia.
En la resolución, a la que tuvo acceso Uno, los jueces le pidieron al defensor que ponga “mayor diligencia en la presentación de sus memoriales” y que respete los horarios para la celebración de las audiencias.
En consecuencia, además de retar al defensor técnico, el Tribunal tuvo por “desistido” el recurso de apelación de Moyano a la denegación de su sobreseimiento.
Al médico se le imputan en calidad de partícipe necesario los delitos de: privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público, en abuso de funciones, mediante el uso de violencias y amenazas; aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales, e imposición de tormentos; conductas estas que se enmarcan dentro del tipo genérico de delito de lesa humanidad de desaparición forzada de personas.
Según el Poder Judicial son siete las víctimas las que reconocen a Moyano en los distintos Centros Clandestinos de Detención y Torturas: Unidad Penal 1; Unidad Penal 6; Base Aérea y el Escuadrón de Comunicaciones.