
Edgardo "Titi" Gavilán es el flamante presidente de la Liga de Santa Elena, luego de una Asamblea Ordinaria turbulenta.
La Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos reconoció a las nuevas autoridades de la Liga Santaelenense de Fútbol. Este lunes, ANÁLISIS DIGITAL tuvo acceso a la resolución donde se indica que los destinos de la entidad los conducirá la flamante comisión directiva encabezada por Edgardo Titi Gavilán.
Gavilán, ex jugador de Independiente de Avellaneda, se había presentado a las elecciones celebradas a mediados de marzo, justo antes de que comience la cuarentena por la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19). Sin embargo, la Asamblea no se desarrolló en los carriles normales.
En junio pasado, Gavilán comentó lo sucedido en una entrevista radial: “Gómez (Raúl, de la lista opositora) dice que la Asamblea se suspendió, en realidad él la suspendió cuatro o cinco horas antes y no estaba dentro del término. Hay protocolos que cumplir, hay que publicarlo en el boletín oficial y no entró. Ellos hicieron el llamado a Asamblea, nosotros fuimos con un escribano y un abogado, celebramos la asamblea en la vereda. Hay que destacar que Personería no nos objetó nada en el trámite que presentamos”.
En ese momento, su lista contó con el apoyo de siete clubes (de 10) que participaron de la Asamblea Anual y ganó la votación. Al momento de presentar la documentación correspondiente, faltaron la Memoria, Acta de Convocatoria de la Asamblea y Copa Mecanografiada, en poder de la CD anterior, encabezada por Lorenzo Raúl Gómez.
Ante los infructuosos intentos por hacerse de los papeles para cumplir ante la IPJ, ésta resolvió reconocer a las nuevas autoridades de acuerdo a lo sucedido en la Asamblea, donde se cumplió con el orden del día y se renovó a la conducción con la participación de siete clubes.
Por esta razón, la IPJ resolvió: “1º) Tener por adjuntada la documentación aportada sobre la Asamblea realizada el 14 de marzo del corriente y por aprobados los puntos del orden del día allí tratados y por lo tanto tener por válida la lista de nuevas autoridades allí electas;
2º) Establecer que las nuevas autoridades deberán cumplir con el deber de llevar los libros obligatorios establecidos por la normativa vigente para las Asociaciones Civiles”.