Jubilaciones anticipadas

Del resarcimiento justo al daño irreparable

Edición
853

Luis María Serroels
(Especial para ANALISIS)

La añeja historia de jubilaciones de privilegio, pasivos con coronita, renta vitalicia y beneficios anticipados, a veces con un trasfondo de irregularidades y dudosa legitimidad, viene alfombrando desde hace mucho los pisos de la alta política.

El disparador de este comentario es la noticia de que la Fiscalía de Estado ha presentado ante la Justicia provincial un recurso para que se declare lesivo el decreto 4.870/01 por el cual el ex gobernador Sergio Montiel le concedió la jubilación al vocal del Tribunal de Cuentas, contador José Alberto Miranda, tomando como base el decreto 3.230/01 suscripto por dicho mandatario. La pretensión del fiscal Julio Rodríguez Signes busca lograr que el beneficiario reintegre las sumas indebidamente percibidas.

Breve reseña

Esta historia se remonta a la segunda gestión montielista, en que se debió enfrentar una grave situación financiera con serias dificultades presupuestarias. Atrasos en el pago de haberes a activos y pasivos, deudas con proveedores y emisión de bonos signaron un tiempo de agudos conflictos que tendrían trágicas consecuencias a fines de 2001.
Montiel decidió instituir un régimen excepcional por única vez de jubilación anticipada para los agentes en actividad de los tres poderes del Estado afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Pero como el espíritu de la norma buscaba que los puestos vacantes fueran eliminados para achicar la grilla de personal y así ahorrar recursos, se excluía a quienes desempeñasen cargos que por su naturaleza no podían suprimirse.

En la edición de ANALISIS del 21 de julio de 2005 nos ocupamos de esta cuestión a raíz de que la entonces fiscal de Estado, doctora Claudia Mizawak, por instrucciones del gobernador Jorge Busti dadas en septiembre de 2004, había iniciado una revisión de todas y cada una de las jubilaciones anticipadas concretadas al amparo del citado decreto 3.230/01. Y las razones invocadas para objetar esa normativa, amén de quitarle legalidad porque debió haberse debatido y consagrado “por ley y únicamente por ley”, se vincularon con lo que la funcionaria calificó de “errores graves” y “groserías jurídicas”.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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