El acceso a la salud, ¿es un derecho?

Oscar Londero
(especial para ANÁLISIS)
Vigente desde 2003, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable reconoce una serie de derechos y facilita a mujeres y hombres el acceso a diversas prácticas médicas en forma gratuita. Sin embargo no siempre se cumple con todo lo establecido en la Ley 25.673, a la que Entre Ríos adhirió ese mismo año.
Así lo confirma, por ejemplo, el caso de Rosa F., de 28 años, madre de ocho hijos. La mujer, de escasos recursos económicos y simbólicos, tras su séptimo alumbramiento solicitó que se le practicara una lisis tubaria, conocida vulgarmente como ligadura de trompas de Falopio.
Si bien consiguió que el sistema de salud público accediera a su pedido, también debió soportar que la intervención fuese postergada en tres oportunidades, con el resultado visto en el párrafo precedente. Para cada caso hubo un argumento diferente: falta de ropa para el personal que debía participar de la operación, quirófanos ocupados o carencia de anestesista.
Pero los inconvenientes tampoco terminaron ahí. Como si no fuera suficiente, además debió someterse a una batería de análisis clínicos, algunos de los cuales ni siquiera están previstos en el protocolo elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Tan evidente resultó todo que el jefe de laboratorio, advirtiendo la anomalía, decidió enviarle una nota al director del hospital. No sólo para recordarle lo innecesario de algunos estudios, sino para pedirle que tomara cartas en el asunto e instruyera a los médicos sobre la necesidad de formular los pedidos imprescindibles.
Pero el de Rosa F. no es el único caso de ese tipo, tal como lo confirma el pedido de laboratorio que se reproduce junto con estas líneas. La larga lista de estudios, dividida en tres columnas, incluyó análisis de chagas y VIH, que resultan innecesarios.
Según lo establecido por las autoridades sanitarias de la Nación, los estudios imprescindibles son: parámetros de coagulación, glucemia, hemograma, hepatograma, úrea, creatinina, ácido úrico y en el caso del VIH “sólo se pedirá a instancias de la mujer y su resultado no modificará la decisión de la práctica”, según puede leerse en la página 14 del protocolo de anticoncepción quirúrgica de mujeres, disponible en www.msal.gov.ar/saludsexual/downloads/aqm_ligadura_trompas_faolopio.pdf.
El protocolo nada dice sobre toxoplasmosis y chagas, dos de los requerimientos que forman parte del pedido que reproduce este semanario. Pero a toda paciente que decida someterse a una ligadura de trompas también se le puede exigir, grupo sanguíneo, factor RH, electrocardiograma y evaluación cardiológica.
(más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)