El medio ambiente y la acefalía de la defensoría del Pueblo

Sin defensa

Edición
992

Federico Malvasio
(Especial para Análisis)

Una aclaración honesta necesaria: es una minoría la que tiene los temas ambientales como parte de la agenda. El periodismo, por caso, suele zambullirse en estos menesteres cuando un problema surge. Con el final del conflicto llega también el final de la cobertura periodística o el seguimiento de la problemática.

El anuncio de la República Oriental del Uruguay de acrecentar la producción de pasta de celulosa a través de la empresa UPM, instalada en el margen del Río Uruguay sobre Fray Bentos, continuó el debate que se había iniciado este año por el abortado proyecto de levantar un complejo termal en la zona de la Toma Vieja de Paraná.

Durante casi un período constitucional, luego de haber superado el conflicto con la ex Botnia, en la Legislatura se comenzó a elaborar un marco legal e integral sobre cuestiones ambientales. El ex diputado Jorge Kerz se puso al frente y, fue tal la impronta, que se creó una comisión redactora especial para el Código Ambiental Único para la Provincia de Entre Ríos (Cauper).

Llevó tiempo; pero de la discusión, las consultas y los debates; surgió un proyecto de ley de 120 artículos que abordan el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, la evaluación de impactos ambientales acumulativos, la evaluación ambiental estratégica, el plan de gestión estratégico, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico ambiental, indicadores e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable. Todos estos ítems están desarrollados largamente en diferentes capítulos. También hay puntos que enfocan a la protección del suelo, el agua, la flora, la fauna y el patrimonio urbano – cultural. Se crea, además, un régimen de sanciones. En su redacción no quedaron temas afuera. Toda la elaboración tuvo como punto de partida el artículo 83 incluido en la Constitución de 2008 que dice, en uno de los párrafos, que “el Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la provincia, municipios y comunas”.

(Más información en la revista ANALISIS en su edición del 12 de septiembre de 2013)

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