<b>ANÁLISIS</b> accedió a la resolución judicial de casi 300 páginas del juez Leandro Ríos, que complicó a Varisco, Hernández y Bordeira

El procesamiento

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1080

D.E.

“Si toman como prueba estar en un papelito y no se sabe quién lo escribió, con unos números, y es la gran prueba, y máxime cuando se explica bien que resulta totalmente ajeno a esa anotación, un narcotraficante escribe un papelito y arma un lío”, dijo el abogado estrella de Sergio Varisco, el porteño Mariano Cúneo Libarona. El nuevo defensor del intendente llegó el viernes último a Paraná y llevó al intendente de Paraná a ampliar su indagatoria. Tanto al salir del juzgado como en sus declaraciones a los medios, no dudó en criticar y, de alguna manera, descalificar la tarea del juez federal Leandro Ríos y sus investigadores de la Policía Federal. Y ante algunos periodistas indicó que esperaba una resolución absolutoria del magistrado, para la última semana de junio. Pero se equivocó. El juez paranaense ya venía trabajando, junto a su equipo, en el escrito de casi 300 páginas, que se conoció en las primeras horas del lunes, en que se notificó a los abogados defensores y fue rebatiendo cada una de las explicaciones y objeciones de los abogados de los diferentes imputados.

El juez Ríos consideró, al analizar el expediente, que “el cúmulo de prueba colectada en las tareas de inteligencia, escuchas telefónicas obrantes en el expediente y actas de allanamiento mencionadas, dan cuenta que la totalidad del material estupefaciente -clorhidrato de cocaína- era suministrado desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por expresas indicaciones y/o solicitudes de Daniel Andrés Celis. El mentado –acotó-, no solo adquiría el estupefaciente, sino que financiaba la actividad de comercialización con fondos provenientes de un acuerdo celebrado los primeros días de septiembre de 2017 con el intendente de la ciudad de Paraná, Sergio Fausto Varisco, secundado por el concejal municipal Héctor Pablo Hernández y por la sargento 1º de la Policía de Entre Ríos (activo efectivo afectada en comisión de servicio al Área de Seguridad de la Municipalidad de Paraná) Griselda Noemí Bordeira y, complementariamente, con fondos propios generados por la actividad ilícita de la organización que dirigía, y luego encomendaba el transporte de las distintas remesas del estupefaciente a diversas mujeres de mediana edad cuya identidad aún no ha podido establecerse, como así también al propio proveedor Wilber Figueroa Lagos –de origen peruano-, quien al menos en dos oportunidades, concretamente los días 20 de abril y 2 de mayo de 2018, trasladó personalmente y sin valerse de las mencionadas “mulas”, diversas cantidades de cocaína, entre las cuales se incluye el tóxico secuestrado en la residencia de Daniel Andrés Celis y Luciana Ernestina Lemos”.

Según los considerandos de su resolución, “el organizador de las operaciones de comercio del estupefaciente, Daniel Andrés Celis, además de coordinar las diferentes adquisiciones del tóxico señalado con el objetivo final de su distribución y venta, dirigía telefónicamente a sus asistentes y colaboradores mediante la permanente impartición de órdenes de diferente tenor y alcance, relativas a la ejecución del acuerdo mencionado como, así también, a la adquisición y traslado del tóxico, al control de su cantidad y calidad, su resguardo, sus correspondientes precios de venta y modalidades de pago y, por último, decidía acerca de la identidad de las personas que lo adquirirían, aceptando algunos y rechazando otros”.

Por su parte, Luciana Ernestina Lemos “asistía y colaboraba bajo las órdenes de Daniel Andrés Celis, encargándose de la adquisición del estupefaciente por parte de Wilber Figueroa Lagos y/o de las mujeres de mediana edad, cuya identidad aún se desconoce, como así también tenía asignada la venta, distribución y recaudación del dinero de las comercializaciones del tóxico producidas. También tenía por función comunicar a los hermanos Daniel Andrés Celis y Eduardo Humberto Celis, transmitiendo órdenes del primero hacia el segundo”, acotó. Dijo luego que Luciana Ernestina Lemos tenía por función “proveer periódicamente de aparatos de telefonía celular, como así también de chips telefónicos, con la finalidad de renovar de manera sistemática, íntegra y regular la aparatología con la cual la organización se contactaba, todo ello con la finalidad de no ser descubiertos. Dicho aporte lo ejecutaba mediante interpósitas personas cuya identidad aún no ha sido establecida”. Agregó que Lemos tenía por función “mantener la comunicación entre Daniel Andrés Celis y el intendente de la ciudad de Paraná Sergio Fausto Varisco, mediante el concejal municipal Héctor Pablo Hernández y la funcionaria policial Griselda Noemí Bordeira, de manera permanente, fluida y secreta, en especial en lo referido a los pagos de dinero y entregas del tóxico que los mencionados funcionarios municipales adquirían, en particular los días 1/12/2017 y 27/4/2018”.

(Más información en la edición gráfica número 1080 de la revista ANALISIS del jueves 21 de junio de 2018)

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