
En un fallo firmado este miércoles por el vocal unipersonal de la Cámara II Civil y Comercial Sala III de Paraná, Andrés Manuel Marfil, la Justicia resolvió “hacer lugar a la acción de amparo” que presentaron las abogadas Agustina Melini Álvarez, María Beatriz Lorenzón y Yanina Lucrecia Jaurena contra el intendente Sergio Varisco, y falló “anular la Resolución nº30/19” del 1 de marzo, “por violación del debido proceso sustancial”, según supo ANÁLISIS DIGITAL, e impuso costas a la demandada. Con la resolución en cuestión se buscaba cubrir el cargo de titular del Juzgado de Faltas Nº 3 designando a Silvia María Luján García. Vale recordar que García había sido designada por decreto, dado que venía desempeñándose como jueza subrogante. Ante ello, el año pasado se llamó a concurso, pero allí Melini Álvarez, Lorenzón y Jaurena también denunciaron serias irregularidades en la realización del mismo. Silvia María Luján García es quien figura como garante en el contrato de alquiler de la casa donde el intendente Sergio Varisco y su pareja, la concejal Claudia Acevedo, fueron denunciados por colgarse de la red de energía. La acción de amparo también era contra la viceintendenta y presidenta del Concejo Deliberante, Josefina Etienot, pero tras analizar el hecho el vocal entendió “que la intervención del Concejo Deliberante y de su Sra. Presidenta es ajena a toda esta cuestión con lo cual contra este órgano no corresponde reproche ni condena alguna”.
de ANÁLISIS DIGITAL
La Cámara II Civil y Comercial Sala III de Paraná, resolvió días atrás tener por promovida la acción de amparo presentada por las abogadas Agustina Melini Álvarez, María Beatriz Lorenzón y Yanina Lucrecia Jaurena, en contra del intendente Sergio Varisco y la presidenta del Concejo Deliberante de Paraná, Josefina Etienot. La misma había sido presentada para solicitar la nulidad de la Resolución del Poder Ejecutivo Municipal Nº 30/19, por la cual se buscaba cubrir el cargo de titular del Juzgado de faltas Nº 3. ANÁLISIS DIGITAL dio a conocer el cuestionado concurso realizado en 2017. En la sesión del Concejo prevista para el 11 de abril último, que finalmente se suspendió por falta de quórum, la designación de la jueza interina estaba en el temario de tratamiento.
Etienot respondió el viernes pasado a la Justicia a través de un escrito que difundió este medio el pasado sábado y donde la viceintendenta señaló que decidió “excluir de los sucesivos temarios de sesiones” el expediente para la designación.
Tras analizar el planteo de las letradas y las respuestas de ambas partes demandadas, el vocal falló “hacer lugar a la acción de amparo promovida por las Dras. AGUSTINA MELINI ALVAREZ, MARIA BEATRIZ LORENZON y YANINA LUCRECIA JAURENA contra el PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL -Sr. Sergio Fausto Varisco-, y en consecuencia, anular la Resolución nº30/19 de fecha 01/03/2018, del Presidente Municipal, por violación del debido proceso sustancial -art.18 CN, 5, 36 2º p.-” e interpuso costas “a la demandada”.
El magistrado fundó la medida luego de analizar los argumentos de las partes, donde queda demostrado que los recursos presentados por las postulantes al cargo, "quedaron adormecidos en sede municipal sin encontrar ninguna respuesta por el ente estatal ni haber sido instado por las amparistas. Ahora, si bien la demandada sostiene que los recursos eran improcedentes y además estaban en situación de ser declarados caducos, lo cierto y concreto es que dicho argumento devela por sí mismo que la respuesta pudo ser dada y no se dio, avanzando el Poder Ejecutivo Municipal directamente con el pedido de designación".
“Corresponde anular la Resolución nº30/19 de fecha 01/03/2018, del Presidente Municipal, por violación del debido proceso sustancial -art.18 CN, 5, 36 2º p. de la Constitución de Entre Ríos, al ser emitida estando pendientes recursos administrativos concernientes al concurso convocado, violando con ello el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad, legalidad y fundamentación razonable -art.65 Constitución de Entre Ríos.-”, entendió.
Finalmente, consideró que “sin perjuicio de lo antes señalado, cabe decir que la intervención del Concejo Deliberante y de su Sra.Presidenta es ajena a toda esta cuestión con lo cual contra este órgano no corresponde reproche ni condena alguna”.