
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, rechazó el planteo de una obra social contra un fallo en el cual le impusieron las costas de una causa, observó ANÁLISIS DIGITAL. La demanda se originó en el Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay. Una madre tuvo que interponer un Amparo para que la Obra Social del Personal de la Construcción (O.P.E.CON), cubra los audífonos de su hijo hipoacúsico. Rápidamente, antes de que se emita una disposición sobre ese recurso, la mutual autorizó la cobertura. El trámite generó costas que se le impusieron a O.P.E.CON. Pero la obra social se negó a pagarlas.
La Obra Social del Personal de la Construcción deberá pagar los honorarios de dos abogados, regulados en 17.110,75 pesos y 17.430 pesos. Los letrados representaron a las dos partes intervinientes en el caso: la madre y su hijo con discapacidad por un lado, y la mutual por otro.
El caso comenzó en noviembre de 2017, porque la mutual demoró la cobertura de un par de audífonos hipoalergénicos, personalizados y con ventilación para un niño con hipoacusia neurosensorial. Después del primer pedido de cobertura, la madre interpuso una carta documento en septiembre de 2018. Ante la ausencia de respuestas por parte de la mutual, la mujer promovió una acción de Amparo en el Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, en octubre de 2018.
Recién entonces la obra social decidió autorizar la cobertura de los audífonos, antes que se resuelva el Amparo. Por lo tanto, el recurso fue declarado abstracto por el juzgado de primera instancia. Pero los gastos que demandó el trámite judicial fueron cargados a O.P.E.CON.
“Resulta claro que en el amparista se vio obligado a interponer la acción judicial a fin de lograr la prestación solicitada, por ello corresponde rechazar el recurso de apelación de la demandada en cuanto a la imposición de costas”, definieron los jueces que integran la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en un fallo emitido a mediados de mayo.
De ese modo, el tribunal confirmó la imposición de costas a la parte demandada dispuesta por el Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay. Los jueces consideraron que la actora, quien había requerido por primera vez la prestación en fecha 29 de noviembre de 2017, se vio forzada a recurrir a la instancia judicial para obtener la prestación a la que estaba obligada la obra social.