
Rechazaron el recurso presentado por el abogado defensor para lograr el sobreseimiento. (Foto: ANÁLISIS).
De ANÁLISIS
El juez de Garantías N°2, José Eduardo Ruhl, rechazó el recurso presentado por el defensor, Carlos Reggiardo, que buscaba el sobreseimiento del ex vicegobernador Domingo Daniel Rossi y su esposa, Patricia Díaz, en la causa por presunto Enriquecimiento ilícito. Es la quenta vez que la defensa de Rossi recibe un revés de este tipo.
La decisión se dio a conocer este viernes al mediodía, luego de un cuarto intermedio de unos 10 días.
El abogado defensor había pedido, una vez más, el sobreseimiento de sus pupilos. Entiende que el plazo que lleva abierta la investigación, es violatorio del derecho a ser juzgado sin dilaciones.
"La normativa procesal vigente establece que el sobreseimiento sólo puede ser propuesto una vez recibida la declaración de imputado", introdujo el juez cuando empezó a leer su resolución. Luego aclaró que para dictar un sobreseimiento "se requiere certeza negativa aerca de la existencia misma del hecho, o en su caso que no fue cometido por el imputado, o que el hecho imputado resulta atípico", entre otras causales y acotó: "Ninguno de los extremos se verifica".

Más adelante, Ruhl planteó que la Investigación Penal Preparatoria (IPP) en curso, a cargo del fiscal Álvaro Piérola, es una pesquisa "compleja". "Destaco esto porque la defensa sugiere reiteradamente que se está quebrantando una de las garantías fundamentales del proceso penal que es la del plazo razonale", acotó y consideró que el legajo "es llevado adelante sin dilaciones y sin colaboración de la defensa".
De inmediato el magistrado aclaró que "no se trata de una crítica a la defensa ni mucho menos. Digo esto porque la defensa, desde el inicio de la investigación, en ningún momento dio cuenta de la existencia de la cuenta que informa el Sckotiabank Uruguay Sociedad Anónima". "Se pueden apreciar en esa cuenta movimiento de dinero y títulos contemporáneos a los momentos en que la señora Díaz y el señor Rossi eran funcionarios públicos, por montos en dólares de significativa importancia, conforme se pudo verificar en la nueva documentación llegada de la República Oriental del Uruguay".
"Destaco la labor de la defensa. Pero surge evidente que con la presentación del supuesto informe en el que inicialmente solicitó el sobreseimiento de su pupilo, se pretendía evitar el informe efectivamente evacuado por el Scotiabanck. Eso no fue sencillo, tuvieron que intervenir colegas de la República Oriental del Uruguay, fiscales y jueces a los fines de remover la reticencia de la entidad crediticia", subrayó el juez.

En la misma línea, Ruhl le dijo a Reggiardo que ejerce "una excelente defensa y está haciendo valer los derechos de sus pupilos". "Celebro cada audiencia que solicita en pos de ellos, pero frente a ello, el fiscal tiene deberes, fundamentalmente ejercer la acción penal pública, cuyo ejercicio no puede ser interrumpido, salvo los casos expresamente ordenados por la ley", remarcó.
Luego el magistrado señaló que como tal no puede darle ordenes al fiscal ni a la defensa. "Ese es el proceso penal, cada parte tiene su rol, salvo una arbitrariedad o ilegitimidad. en cuyo caso sí se puede intervenir", acotó.
La defensa de Rossi y Díaz argumentó que los movimientos de las cuentas informadas por el Sckotiabank Uruguay, corresponden a vencimientos de títulos constituidos con anterioridad a que Patricia Díaz sea funcionaria. "Entiende que la señora no puede ser responsabilizada por enriquecimiento ilícito. En relación a esto, cabe recordar que hasta la fecha no se verificó o efectivizó ningún requerimiento formal. No obstante, la Fiscalia efectuó que hará un requerimiento por eso, entiendo que a la brevedad. En cuyo caso, la defensa podrá cuestionar, sin perder de vista la norma jurídico penal comprometida de donde surge que el requerimiento puede ser cursado o no sobre el funcionario público, sino también en relación a la persona interpósita para disimular ese enriquecimiento".
Otro de los puntos que definió el juez fue sobre la garantía de que nadie puede ser perseguido por el mismo hecho dos veces. "La defensa introdujo eso en referencia a que el señor Rossi ya fue juzgado por un ilícito de igual factura. Pero advierto que ese juzgamiento no tiene nada que ver con los períodos que actualmente están siendo sometidos a investigación por parte de la Fiscalía, con lo cual dicha garantía no se encuentra afectada", determinó.
Por todo eso, Ruhl consideró que no es esta la oportunidad para pedir el sobreseimiento de Rossi y su esposa. "No advierto dilaciones ni quebrantamiento a derechos constitucionales que afecten a las personas investigadas. Destaco el estado de inocencia del que gozan, hasta tanto haya una sentencia condenatoria", concluyó.
A la salida de la audiencia, el defensor de Rossi confirmó a ANÁLISIS que la resolución será apelada en las próximas horas.