
El IOSPER deberá pagar las costas y honorarios de los abogados ante una demanda de afiliados por demoras en los reintegros de prestaciones por discapacidad.
Marcela Tornelli y Roque Santana son papás de Facundo y Pilar. Pilar con 15 años, posee anormalidades de la marcha y de la movilidad, paraplejía no especificada, parálisis cerebral infantil; y Facundo de 20 años, padece trastorno generalizado del desarrollo. Ambos requieren de atención y cuidado permanente.
Roque y Marcela son docentes y como tal, sus salarios apenas logran cubrir las necesidades básicas de la familia y las especiales de sus hijos.
El IOSPER reconoce para los niños las prestaciones de acompañante terapéutico, subsidio por transporte escolar, transporte para rehabilitación, cuidador domiciliario, sesiones de musicoterapia y de terapia ocupacional y psicopedagogía, pero desde julio, no abona los honorarios de las tres cuidadoras y esto llevó a la familia a una desesperante situación.
A principios de noviembre habían presentado un amparo debido a las demoras en los pagos del IOSPER a las cuidadoras domiciliarias. En diálogo con ANALISIS, comentaron en aquella oportunidad que “en agosto, las personas que cumplen las funciones de cuidadoras presentaron ante el IOSPER la documentación necesaria para percibir tales prestaciones correspondientes al mes de julio adeudándoseles por dicha actividad la suma de $14.126, y a noviembre continúan sin percibir sus haberes”.
Ante ello, presentaron una acción de amparo “persiguiendo el pago íntegro e inmediato de lo adeudado en concepto de cuidadoras domiciliarias a su favor, solicitudes de Reintegros Asistenciales N° 509484 y 509682”, la cual resultó desfavorable.
La sentencia dictada por la jueza de Primera Instancia del Trabajo Nº 4 de Paraná, María Alejandra Abud, había desestimado por inadmisible la acción de ejecución iniciada por Roque Antonio Santana en representación de sus hijos discapacitados contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), e impuso costas a cargo de la parte peticionante vencida y reguló honorarios.
Ante ello, la familia recurrió la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) que –integrado en Tribunal de Alzada por Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, y Miguel Ángel Giorgio- en los primeros días de diciembre revocó el fallo de primera instancia en cuanto a la regulación de las costas y honorarios de los abogados.
Si bien el fallo del STJ declara abstracta la demanda de los papás porque tras la presentación judicial, el IOSPER pagó algunos de los reintegros adeudados, lo importante de la resolución del máximo tribunal está en cuanto al pago de las costas que en primera instancia se habían impuesto a la familia Santana-Tornelli, ya que revierte esa instancia planteando que las costas le corresponde pagarlas al IOSPER porque el juicio se inicia por el incumplimiento de la obra social.
El fallo al que accedió ANALISIS sostiene: “En cuanto a las costas devengadas en este proceso, interpreto que la actora ha tenido razones plausibles para litigar tanto así que fue necesario interponer la demanda, obtener un pronunciamiento, y haberse habilitado la instancia revisora para que la Obra Social diera respuesta -tardía- a su pretensión, generando un desgaste jurisdiccional innecesario y que amerita en este caso una condena para que no quede librado al arbitrio y/o capricho de una de las partes del proceso la ocasión u oportunidad en que debe dar cumplimiento a sus obligaciones de asistencia para con sus afiliados y que además se trata de jóvenes con capacidades diferente (véase CUD a fs. 3 y 4), por lo que corresponde adjudicar a la obra social demandada la totalidad de los gastos causídicos de ambas instancias”.
Ante esto, Roque Santana consideró que “es un excelente fallo que trae cordura a una situación de pleitos que son innecesarios; las costas implican montos cercanos a 40.000 pesos entre los distintos abogados, y sería muy bueno que en vez de utilizarlo para pleitear y accionar judicialmente contra sus afiliados el IOSPER los utilizara para dar la cobertura que se necesita en discapacidad”.
“El fallo nos da la razón a quienes bregamos por el constante y efectivo cumplimiento de la vigencia de los derechos de las personas con discapacidad”, resumió.
Asimismo, apuntó que “es muy oportuno el momento en que llega este fallo porque el martes se conmemoró el Día Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual no hace ninguna exclusión”.
“Esperamos que este fallo signifique un punto de inflexión para que cambien su posición con respecto a cómo gestionan las coberturas y el pago de los reintegros, que son los magros salarios que perciben profesionales y cuidadores domiciliarios y que si encima los perciben con atrasos no se puede asegurar de ninguna manera el derecho a la salud de ninguna persona ni en la atención, ni en la rehabilitación, ni en la prevención”, reflexionó.
Además, informó a ANALISIS que la familia presentó “el presidente del directorio del IOSPER, Fernando Cañete, rechazó un recurso de revocatoria y ante eso se presentará un recurso de apelación jerárquica ante el gobernador por la negativa de la obra social a abonar los honorarios de los profesionales de acuerdo a lo nomenclado a nivel nacional, que se regula mediante la ley N°24.901 que dispone el Programa Médico Obligatorio (PMO) –también llamado de prestaciones básicas- para todo lo que es discapacidad”.
Explicó que “un organismo nacional regula –en acuerdo con todas las prestadoras- los valores de las prestaciones y son de aplicación nacional pero en la provincia de Entre Ríos el IOSPER tiene sus valores propios, lo cual significa una desigualdad para los afiliados, al tener trato con los profesionales”. “El gobierno provincial debería resolver que los valores que se regulan a nivel nacional también se apliquen en Entre Ríos”, consideró.