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Brindan los argumentos al rechazo para que los presos salgan a cobrar el IFE

Juzgado de Ejecución de Penas

Bértora advirtió que "esta cuestión debe ser examinada e investigada por las autoridades de ANSES y por los fiscales federales locales, a efectos de analizar si estos ingresos extraordinarios fueron solicitados falseando información respecto del beneficiario o han sido otorgados en violación de las normas legales que lo reglamentan".

Días pasados ANALISIS informó que al menos 15 detenidos en la Unidad Penal N°1 de Paraná presentaron un escrito ante el Juzgado de Ejecución de Penas de la capital provincial solicitando que los autoricen a salir de la cárcel y trasladarse a la sede del Correo Argentino para cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Dichas solicitudes fueron rechazadas tanto por la titular del Juzgado de Paraná, Cecilia Bértora, como por su par de Gualeguaychú, Carlos Rossi.

Este lunes, se dio a conocer la resolución –a la que accedió este sitio digital- en la que se explicitan los argumentos de dicho rechazo.

Entre ello, se indicó que “resulta cuanto menos dudoso, toda vez que los internos no pueden justificar la pérdida o disminución de un ingreso que nunca tuvieron” y además se consideró que “si al IFE lo debe percibir solo un integrante del grupo familiar, no tiene sentido que sea precisamente el interno el titular de dicho beneficio, pudiendo erigirse cualquier otro miembro de la familia en beneficiario directo del IFE”.

Por otro lado, Bértora consideró que “la situación planteada respecto del otorgamiento del IFE a los privados de libertad es irregular, en tanto estos sujetos se alojan en las unidades penales, es decir residen y se domicilian allí” y remarcó que “la gran mayoría de los internos que solicitaron el traslado hasta el Correo Argentino para percibir el IFE no realizan ni han realizado activada productiva alguna dentro o fuera del establecimiento penitenciario. Entonces, mal puede haberse interrumpido dicha actividad productiva por el aislamiento social”.

“Es por ello que esta cuestión debe ser examinada e investigada por las autoridades de la ANSES y asimismo por los fiscales federales locales, a efectos de analizar si estos ingresos extraordinarios fueron solicitados falseando información respecto del beneficiario o han sido otorgados en violación de las normas legales que lo reglamentan. Esto así, con el fin de establecer las responsabilidades penales y administrativas que les quepa a cada uno de los actores involucrados en ello”, advirtió la magistrada.

Resolución completa

Paraná, 14 de mayo de 2020.-

VISTOS:              

Los numerosos pedidos presentados por los internos en las distintas unidades penales de la provincia solicitando que se los autorice a ser trasladados hasta el Correo Argentino para cobrar el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”;

RESULTA:           

Que por Decreto N° 260/20, se amplió por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo, la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-2019.

Cabe destacar que este Decreto reviste carácter de orden público de conformidad con lo dispuesto en su artículo 24. En dicho cuerpo legal, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, que entre otros cometidos tiene el propósito de reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID-19 en la población.

En este sentido, con el Decreto N° 297/2020 y en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud. Dicha medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.

Correlativamente, por el Decreto N° 310/2020 se instituyó el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad para mitigar las consecuencias de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, sobre las personas vinculadas al sector informal de la economía, los monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares, quienes tendrán una severa discontinuidad o, en su caso, pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan dichos grupos poblacionales.

Con ello, el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” tiene alcance nacional y se trata de una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/2020 y demás normas modificatorias y complementarias.

Así, al “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año, debiendo ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

De dicho Decreto surge además que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en cumplimiento de sus facultades de control y supervisión también se encuentra facultada para efectuar controles adicionales a los establecidos en la Resolución N° 8/2020 para la realización de las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso. En todos los casos que, como resultado del ejercicio de sus funciones, la ANSES verificase la percepción de sumas indebidas, procederá al recupero de las mismas.

Por otro lado, como se anticipó precedentemente, que las autoridades nacionales sancionaron la Ley 27.541 y el Decreto 260/2020 (del 12/3/20), entre muchas otras normas para regular la actividad social y económica primaria y fundamental para el funcionamiento del país, y el 13 de marzo del corriente año,  sumaron  la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Gestión y Empleo Público, dando el marco de actuación social y económica en la emergencia sanitaria actual declarada en razón de la Pandemia de COVID-19.          

Estas disposiciones legales fueron complementadas y profundizadas a través de Decreto  DECNU - 2020-297-APN-PTE de fecha 17 de marzo del corriente año, disponiendo el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, para proteger la salud pública, estableciendo que todas las personas en el país deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia que se encuentren  a las 00.00 horas del día 20/3/20, momento en que se da inicio a la medida dispuesta, debiéndose abstener de concurrir a sus lugares de trabajo, prohibiéndose el desplazamiento por rutas, vias o espacios públicos, todo ello para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación de la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

En completa consonancia con las disposiciones de orden nacional, el Sr. Gobernador de nuestra provincia el día 13 de marzo emitió el Decreto Nº361, facultando en el art. 6 al titular del Servicio Penitenciario a adoptar los recaudos necesarios para prevenir la propagación del virus en las cárceles de esta provincia.

Con ello, el Director General del Servicio Penitenciario ha dictado las Resoluciones  Nº 165 y 167 en fecha 13/3/20 y la Nº 186 emitida en el día 20/3/20, de las cuales surgen las medidas sanitarias y de prevención adoptadas  para frenar el avance de la pandemia de CORONAVIRUS,  tanto en relación a la población penal como respecto del personal penitenciario.           

Cabe destacar además que en fecha 20 de marzo, siguiendo la misma línea planteada a través del DECNU - 2020-297-APN-PTE, el Director General del Servicio Penitenciario emitió Resolución Nº186/20 DGSPER aislando aún más a la población penal y disponiendo medidas más estrictas y de mayor aislamiento para la población penal, tales como prohibir el ingreso de visitas de todo tipo a los penales,  prohibir las salidas transitorias, entre otras para implementar de la mejor manera posible el aislamiento social preventivo y obligatorio.  

Si bien, al día de la fecha se ha ampliado el abanico de actividades productivas autorizadas a prestar servicios, no es menos cierto que ello no reviste carácter de permanente, toda vez que pueden volverse a limitar o prohibir algunas de ellas, de acuerdo a la evolución de la curva de contagio de Coronavirus que se registre en las distintas regiones del país o sectores productivos.

Es importante consignar que para el resto de los sectores -no habilitados especialmente por el gobierno provincial y municipal- rige con todo rigor el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO en los mismos términos en los que fue dispuesto inicialmente. Con ello, para los ciudadanos en general todavía rige la prohibición de circular, estando solamente habilitados para hacer desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Además, queda claro también que al haber una dinamización de ciertos los sectores de la economía, se produce un mayor movimiento social, con lo cual los demás sectores deben multiplicar los recaudos sanitarios para prevenir el contagio del COVID-19.

En este sentido, dejo sentado que el Servicio Penitenciario de la provincia ha sido claro y contundente en su política sanitaria, marcando una línea de trabajo muy dura, pero también muy efectiva: lo que se ha demostrado con la ausencia total de internos infectados por el virus.

Con la línea trazada desde el Servicio Penitenciario de la provincia, se autorizan, desde el Poder Judicial Provincial y Federal, sólo aquellos traslados de internos que son estrictamente necesarios y urgentes, debiendo fundamentarse acabadamente tanto el egreso de dichos internos de los establecimientos carcelarios, como debe también garantizarse el consecuente aislamiento del interno trasladado al momento del ingreso en otro establecimiento carcelario -o del mismo establecimiento, en el caso de internaciones en Hospitales o instituciones de salud.

Para mayor ilustración, agrego copia simple de la nota remitida por la Trabajadora Social de la Unidad Penal Nº7 al Jefe de Tratamiento de ese establecimiento carcelario en razón de pedidos de internos y consulta de familiares respecto del tema en cuestión. De allí surge claramente, según información brindada desde el ANSES de la ciudad de Gualeguay, que los penados que se encuentran privados de libertad no resultan ser beneficiarios del IFE. Además, en ese informe se dejó prístinamente fijada la forma de actuación del Servicio Penitenciarios respecto del celoso cuidado sanitario que se aplica en relación a la población penal de todas las unidades penales de la provincia, señalándose además que se descartó la posibilidad de que personal del Correo Argentino se presente a abonar los beneficios que ya se encuentran otorgados.

Del mismo modo, remarco que desde la Sala Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia se ha dispuesto que ningún agente  del Poder Judicial ingrese a los establecimientos carcelarios, ordenándose que, sin excepción alguna, las intervenciones se realicen mediante videollamadas, comunicaciones telefónicas, correos electrónicos, etc. A ello se ha sumado como medida de prevención de contagio de Coronavirus, la modificación del sistema informático a fin de obturar el movimiento físico de expedientes entre los distintos organismos del Poder Judicial.

En virtud de lo precedentemente expuesto, entiendo que si bien podría en algunos casos considerarse o, incluso acreditarse, el cumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción del IFE por parte de algún  privado de libertad, no es menos cierto que resulta cuanto menos dudoso, toda vez que los internos no pueden justificar la pérdida o disminución de un ingreso que nunca tuvieron. A su turno, si al IFE lo debe percibir solo un integrante del grupo familiar, no tiene sentido que sea precisamente el interno el titular de dicho beneficio, pudiendo erigirse cualquier otro miembro de la familia en beneficiario directo del IFE.

Con lo expuesto, considero que no hay razón suficiente para autorizar los traslados de los internos penados a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad hasta las dependencias del Correo Argentino a percibir el IFE, con el riego de introducir el COVID-19 dentro de los establecimientos carcelarios de la provincia, como así tampoco para autorizar al personal del Correo Argentino a ingresar a las Unidades Penales de Entre Ríos.

Por otro lado, entiendo que la situación planteada respecto del otorgamiento del IFE a los privados de libertad es irregular, en tanto estos sujetos se alojan en las unidades penales, es decir residen y se domicilian allí. A su turno, hay que remarcar que  la gran mayoría de los internos que solicitaron el traslado hasta el Correo Argentino para percibir el IFE no realizan ni han realizado activada productiva alguna dentro o fuera del establecimiento penitenciario. Entonces, mal puede haberse interrumpido dicha actividad productiva por el Aislamiento Social. Es por ello que esta cuestión  debe ser examinada e investigada por las autoridades de la ANSES y asimismo por los Fiscales Federales locales, a efectos de analizar si estos ingresos extraordinarios fueron solicitados falseando información respecto del beneficiario  o han sido otorgados en violación de las normas legales que lo reglamentan. Esto así, con el fin de establecer las responsabilidades penales y administrativas que les quepa a cada uno de los actores involucrados en ello.

Por todo ello,

RESUELVE:         

1) DISPONER la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de traslados de los internos penados dependientes de este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº1,  al Correo Argentino o a cualquier otra entidad o institución para percibir el cobro del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020, que como Anexo I (IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES).               

2) DISPONER la ABSOLUTA PROHIBICIÓN de ingreso a los establecimientos carcelarios de la provincia de personas dependientes del Correo Argentino u otra institución, que pretendan abonar a los penados  dependientes de este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº1, el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020, que como Anexo I (IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES).-    

3) COMUNICAR la presente resolución a la  DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al Fiscal Federal local en turno, a los fines expresados en los considerandos.-             

4) COMUNICAR la presente resolución al Presidente de la Sala Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a la Ministra de Gobierno y Justicia, al Sr. Defensor General, al Sr. Procurador General, al Sr. Director General del Servicio Penitenciario y a los Sres. Directores de las Unidades Penales de la Provincia de Entre Ríos.-   

CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.-

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