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Sueño entrerriano: el STJ rechazó un “per saltum” por el cual se pretendió anular prueba

Sergio Urribarri

El ex gobernador Urribarri interpuso un recurso para anular prueba en la causa Sueño Entrerriano. El STJ lo rechazó.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja presentado por el exgobernador Sergio Urribarri; y los exministros de Comunicación y Turismo, Pedro Ángel Báez y Hugo José María Marsó, respectivamente, para anular prueba en la megacausa conocida mediáticamente como “Sueño entrerriano”, que tiene fecha de juicio para agosto y septiembre próximos, informó Entre Ríos Ahora.

En una resolución fechada el 8 de mayo, los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Emilio Castrillón,  rechazaron el planteo para tratar la anulación de prueba porque para llegar a esa instancia los defensores realizaron una especie de “per saltum” (por salto), es decir, se pasaron una etapa para que analicen sus cuestionamientos. El vocal Giorgio fue quien marcó que el per saltum es “un atajo impensado y no previsto en nuestro Código de rito”.

En efecto, el per saltum es una herramienta legal que sólo está prevista en el artículo 257 bis del ordenamiento jurídico nacional y que opera una vez que una causa tiene sentencia de primera instancia. Si la causa reviste gravedad institucional, las partes apelantes pueden llevar el caso directamente al máximo tribunal, evitando pasar por la segunda instancia.

La resolución adversa al hoy embajador argentino en Israel, y los exministros es la que tramita bajo el número de legajo 11808, megaexpediente que incluye la investigación por la instalación de un parador playero en Mar del Plata, que le costó a la provincia $14 millones; la contratación de la productora del empresario farandulero Jorge “Corcho” Rodríguez, Nelly Entertainment SA, para difundir tres spots de promoción de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, por un monto de $27 millones; y la contratación con distintos medios gráficos de la publicación de una solicitada contra los fondos buitres que le supuso a las arcas del Estado entrerriano el gasto de unos $4 millones.

Los abogados de los imputados llegaron al máximo tribunal cuestionando la resolución del 13 de septiembre de 2019 del juez de Garantías Ricardo Bonazzola, quien rechazó la impugnación de pruebas que habían formulado.

Los letrados cuestionaron la legalidad del cotejo e intercambio de llamadas y mails de computadoras peritadas durante la etapa de investigación. Al respecto, consideraron que el uso de esa prueba viola el derecho a la intimidad garantizada en el artículo 19  de la Constitución nacional y que, en consecuencia, debía excluirse ese material probatorio.

Además, sostuvieron que los informes periciales se realizaron con peritos que no tendrían la idoneidad para tal fin. Precisaron también que no se habría cumplido con el artículo 304 del Código Procesal Penal, que establece que los exámenes periciales los debe efectuar el Cuerpo Pericial de Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y no por peritos de la Fiscalía.

El 22 de octubre del año pasado, la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó lo resuelto por Bonazzola. Luego, esa mismo Tribunal desestimó un recurso de impugnación extraordinaria para que el asunto lo trate la Sala Penal del STJ. Tras ello, interpusieron el recurso de queja directamente ante esa sala del máximo tribunal provincial.

Ante el STJ, los abogados Raúl Barrandeguy y José Candelario Pérez, defensores de Urribarri; Esteban Díaz, abogado de Báez; y Emilio Fouces, defensor de Marsó, llevaron sus planteos, que, parece un intriliguis judicial de difícil comprensión.

En concreto, “atacaron la resolución de la Cámara de Casación Penal que denegó la impugnación extraordinaria deducida contra la resolución que rechazó in límine el recurso de Casación interpuesto contra la resolución del Juez de Garantías N° 3, Dr. Ricardo Bonazzola”, dice la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora.

En su presentación, señalaron que “llegado el momento procesal de la admisión de pruebas en la audiencia prevista por el artículo 405 del Código Procesal Penal esa defensa se opuso a las rubradas en el Legajo N° 11808 de OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) al considerar que alguna de ellas habían sido producidas de forma ilegal, en afectación directa e inmediata de los derechos de defensa y de intimidad”.

Disconformes con el pronunciamiento de rechazo a su posición adoptada por el Juez de Garantías, interpusieron recurso ante la Cámara de Casación Penal de Paraná el que fue denegado poniendo en consideración que el auto de apertura a juicio es irrecurrible.

Pero en el medio hubo una especie de per saltum (por salto): no se pasó por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, que es la instancia que está sobre el juez de Garantías y debajo de Casación.

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