
Carlos Iván Caminos fue hallado culpable de homicidio agravado por uso de arma de fuego en el primer juicio por jurados de la provincia.
El vocal del Tribunales de Juicios y Apelaciones de Paraná, Pablo Virgala resolvió este martes librar un oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, para que en el caso que Carlos Iván Caminos sea visto fuera de la ciudad de Paraná sea detenido inmediatamente, hasta la celebración de la audiencia de cesura a realizarse el próximo jueves a las 9.
Asimismo, ordenó la prohibición de salir del país – y en su caso- la detención y puesta a su disposición.
La medida adoptada por el magistrado fue a partir de la solicitud realizada, hoy al mediodía, por los fiscales Juan Francisco Malvasio y Santiago Brugo, en el marco del proceso caratulado Carlos Iván Caminos S/Homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El objeto del pedido de prohibición de salida del país de Caminos es a fin de garantizar su comparencia a la audiencia del próximo jueves. El magistrado libró la orden de manera inmediata.
El juicio
Vale recordar que la decisión del jurado fue unánime y se tomó este viernes al término de tres días de audiencias en lo que constituyó el primer juicio por jurados en Entre Ríos, en el que se trató el legajo caratulado como “Caminos, Carlos Iván s/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego N°15213”.
El jurado deliberó durante una hora y quince minutos en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia.
Una vez leído el veredicto, el juez fijó la fecha para la realización de la denominada audiencia de cesura de la pena, en la cual se recepcionará la prueba a fin de individualizar la pena. Terminada la recepción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes, pero los mismos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto de los jurados. Una vez escuchadas, el juez dictará la sentencia a Caminos, ajustada a las reglas de la Ley N°9.754 y sus modificatorias.
La ley de Juicio por Jurados fue sancionada el 5 de noviembre de 2019 bajo el número 10.746 luego de que la Cámara de Diputados y el Senado la sancionaran por unanimidad en cada caso. La vigencia de la ley da cumplimiento a los artículos 24 y 75 (incisos 22 y 118) de la Constitución Nacional y al artículo 22, inciso 23 de la Constitución provincial.