
Luciano Federico Cuatrín, de 25 años, y José Raúl Alberto Lemos, de 38, fueron condenados hoy, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, a la pena de 10 años de cárcel al hallárselos responsables del violento asalto al Corralón Almafuerte el 16 de julio de 2021 y por el que resultara gravemente herido por disparos de arma de fuego el hijo del dueño del comercio, Pablo Ferreyra, que sin embargo desistió de constituirse como querellante particular en la causa.
Según detalló Entre Ríos Ahora, el juez de juicio Alejandro Grippo aprobó el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el fiscal Mariano Budasoff, y los defensores Claudio Patricio Berón, en representación de Cuatrín, y Humberto Gemelli y Leonardo Kunzi, que defendieron a Lemos, por lo que ambos fueron declarados como coautores del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y homicidio crimis causae en grado de tentativa. Ambos recibieron la misma pena: 10 años de prisión. En el acuerdo de abreviado se dispuso el decomiso del vehículo que se utilizó para el atraco, un Citroën C4, sedán 5 puertas, color blanco, dominio KWT043, depositado en el Destacamento La Picada de la Policía de Entre Ríos, que iría para Criminalística.
La medida se adoptó a modo de "resarcimiento" económico por cuanto el botín del asalto, unos 30 mil dólares, nunca se pudo recuperar.
En la imputación, se le atribuyó a Luciano Federico Cuatrin y a Jesús Raúl Alberto Lemos la comisión del siguiente hecho: «El día 16 de julio de 2021, en momentos previos a las 10:15 horas, Luciano Federico Cuatrín, Jesús Raúl Alberto Lemos y otra persona de sexo masculino no individualizada, en función de un plan previo, arribaron a metros del local comercial que gira bajo razón social `Corralón Almafuerte`, sito en Av. José Hernández N° 2678 de esta Capital, a bordo del automóvil Citroën C4, Sedán 5 Puertas, color blanco, con vidrios polarizados y dominio KW T043; se estacionaron sobre la doble vía de la Circunvalación y, munidos con un arma de fuego calibre .38, aguardaron a que instantes posteriores llegara al lugar Pablo Nicolás Ferreyra a bordo de su automóvil Audi A5, color gris, dominio LUE-527. Seguidamente Lemos y Cuatrín fueron al encuentro de Ferreyra en momentos en que éste descendió de su vehículo increpándolo e indicándole que les entregase la mochila que llevaba consigo. Ante la negativa de la víctima, uno de ellos intentó arrebatarle esa mochila, pero, al ofrecer resistencia y forcejear, Lemos le efectuó al menos seis disparos con el arma señalada para lograr desapoderarlo de la mochila y lograr su cometido. Esos disparos efectuados por Lemos le impactaron a Ferreyra, uno sobre el brazo derecho a la altura del hombro y el otro en el abdómen de lado izquierdo. Aprovechando que Ferreyra se encontraba herido, Lemos y Cuatrín le sustrajeron la mochila y se dirigieron hacia el Citroën C4 conducido por la tercera persona, dándose raudamente a la fuga. Como resultado de los impactos de bala, a Pablo Nicolás Ferreyra se le generó un neumotórax del lado derecho y un hemiperitoneo abdominal con lesiones en el hígado y el estómago, debiendo ser trasladado al Hospital San Martín, lugar donde fue intervenido quirúrgicamente en más de una oportunidad y permaneció en estado crítico aproximadamente veinte días con riesgo de vida.- Dentro de la mochila que le sustrajeron los incursos, la víctima llevaba consigo la suma aproximada de dólares estadounidenses treinta mil (u$s 30.000)».
El martes 11 Fiscalía y defensa habían presentado ante el juez Grippo el acuerdo de juicio abreviado. Fue luego de que en febrero último el juez de julio Elvio Garzón rechazara un primer acuerdo luego de no aceptar la calificación legal y las penas acordadas entre el fiscal Mariano Budasoff y los abogados defensores Claudio Berón y Hugo Gemelli. Según el abreviado propuesto entonces, Cuatrín había aceptado cumplir 8 años de cárcel; mientras que Lemos acordó 10 años de prisión. Ambos por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y homicidio agravado en grado de tentativa.
Sin embargo, para el juez Garzón el acuerdo adolecía de defectos en cuanto a la calificación legal y las penas, y rechazó el abreviado.
En una nueva audiencia ante el juez Alejandro Grippo, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, la calificación legal propuesta fue variada por la de homicidio criminis causa atentado, y en el nuevo acuerdo de juicio abreviado se elevó la pena de Cuatrín de 8 años a 10 años de cárcel, en tanto que para Lemos pasa de 10 años a 10 años y 4 meses. Finalmente, ambos recibieron la misma pena: 10 años de cárcel.