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Paraná: rige un régimen de regularización de obligaciones derivadas de infracciones

Moratoria municipal

La medida rige para aquellas obligaciones o deudas existentes hasta el 31 de octubre de 2019.

Este jueves 21 de noviembre entró en vigencia el Régimen de Regularización de obligaciones derivadas de infracciones previstas en el Régimen de Faltas Municipal. Es en virtud de la reglamentación, mediante Decreto 2.422/19 de la Ordenanza 9.867, donde se establece el sistema de regularización de faltas provenientes de Actas de Comprobación labradas hasta el 31 de octubre del corriente año. Abarca las obligaciones derivadas de infracciones previstas en el Régimen de Faltas Municipal, como asimismo las derivadas del pago de canon de concesiones, mercados y ferias municipales, y derechos de uso del Cementerio Municipal.

Quienes deseen acogerse al régimen pueden tramitarlo desde este jueves 21 en las oficinas del Juzgado de Faltas de la Municipalidad, sito en calle 9 de Julio 370, en el horario de 7.30 a 11.30.

Formas de pago

Las obligaciones o deudas derivadas de Actas de Comprobación y que tramitan por ante la Justicia de Faltas Municipal, que pueden cancelarse mediante convenios de pago en cuotas, pueden regularizarse bajo las mismas modalidades de pago y financiación previstas en los puntos 1) y 2) del inciso B) del artículo 2° de, la Ordenanza 9.867. A fin de dar cumplimiento al Artículo 1 del Decreto 171/2008, solamente podrá acogerse a la presente regularización y facilidades el saldo resultante, previo pago del 50% indicado en el mismo.

Las obligaciones o deudas en gestión judicial. Quienes pretendan acogerse al régimen, respecto de deudas que se encuentren bajo gestión de cobro judicial, deberán acreditar previamente la regularización de gastos judiciales generados por el proceso.

Caducidad del plan de pago

El plan de pago caducará de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la administración, cuando no se hubiere abonado a su vencimiento la cuota inicial o entrega, dos cuotas consecutivas o tres alternadas del mismo.

Prórroga del plazo de acogimiento

Dispónese, que frente a los inconvenientes que provocaron la mora en la ejecución del régimen de regularización estipulado por Ordenanza 9.867, el plazo de acogimiento al mismo se extenderá desde su implementación por parte de los organismos involucrados, hasta 30 de abril del año 2020. Para el caso que resulte procedente, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una nueva prórroga, que no podrá exceder de 60 días corridos.

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