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Gualeguaychú: designaron a la pareja de Belén Biré como titular del Museo de la Memoria

El ex secretario de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) Gualeguaychú, militante del Partido Comunista y secretario de la CTA de los Trabajadores a nivel local, Diego Sánchez, fue designado a comienzos de julio como responsable del Museo de la Memoria Popular, bajo la órbita de la Dirección de Derechos Humanos, a cargo de María Belén Biré, pareja de Sánchez.

La designación  se produjo cuando Ignacio Journé -quien venía al frente del Museo de la Memoria- fue nombrado como representante de la sociedad civil en el Comité Provincial de Prevención de la Tortura. Antes, en marzo de este año, María Belén Biré –que se desempeñó en Género y Diversidad de la Municipalidad de Gualeguaychú-, tomó las riendas de la Dirección de Derechos Humanos. Su predecesor, Matías Ayastuy, había sido convocado a cumplir funciones en la Delegación Entre Ríos del Consejo Federal de Derechos Humanos. Además de su cargo actual, Biré es precandidata a senadora departamental suplente en las próximas elecciones dentro de la propuesta local de Unión por la Patria.

Consultada por la designación de su pareja en un espacio que depende de la Dirección a que tiene a su cargo, Biré confirmó que Sánchez cumple ese rol desde comienzos del mes en curso. La confirmación de la funcionaria es la primera que surge de manera oficial, ya que hasta la fecha de la entrevista, el decreto a partir del cual el intendente Martín Piaggio designa a Sánchez en el cargo, no se publicó.

“La verdad es que el nombre de Diego (Sánchez) reunió todos los consensos para para poder darle esa responsabilidad por su profesión, docente de Historia, su recorrido, su militancia en Derechos Humanos y también su vinculación con el propio Museo de la Memoria, siempre desde su lugar como docente en cuanto a sus propuestas didácticas con sus alumnos. Así que también estamos como equipo muy contentos de que pueda continuar el proceso iniciado”, señaló Biré a Radio2820.

Respecto a si consideraba ética la designación al tratarse de su pareja y un subordinado directo en el organigrama de su dirección, respondió: “En realidad fue una propuesta del secretario –de Salud y Desarrollo Social- Martín Roberto Piaggio en la que, insisto, se reunieron todos los consensos de quienes integran el Museo de la Memoria, del Intendente, fundamentalmente del secretario, y el mío como directora de Derechos Humanos.  Estoy en conformidad con esa decisión porque creo que es la conveniente para que el Museo pueda tener continuidad en el marco del proceso en el que se viene trabajando, es a lo que nosotros tenemos que apuntar, a cómo le damos continuidad a los procesos en las instituciones en las que estamos. En este caso estamos hablando de un Museo de la Memoria y pensar en ese lugar lo ocupe un docente de Historia con formación, con un recorrido indiscutido en Derechos Humanos, me parece correcto más allá de lo que suceda en su vida privada”, argumentó la funcionaria.

Vale remarcar que al no encontrarse publicado el decreto que da cuenta de las características de la designación, no es posible profundizar en cuanto a la misma. Sánchez fue consultado por este portal, pero no brindó respuesta.

Nepotismo y marco normativo

Se entiende como nepotismo a la preferencia de aquellos funcionarios que otorgan a parientes o amigos cercanos contrataciones en el ámbito público. Un artículo con fecha del 1° de junio publicado en la Red Ruido y el informe publicado en la última edición impresa de ANÁLISIS brinda información sobre la práctica que, aunque creemos parte de la "vieja política", no pierde vigencia en ningún apartado del Estado. 

Existe un marco normativo nacional y provincial. También una ley originada a partir del artículo 36 de la Constitución Nacional. En la Constitución Provincial está previsto en el artículo 37, pero no hay ley que lo instrumente. Además de esto, hay un decreto presidencial del gobierno de Mauricio Macri sobre nepotismo. Es el 93/2018. Respecto de los proyectos que llegaron a la Legislatura, ninguno llegó a sancionarse. La provincia y los municipios podrían haber adherido a la ley nacional pero nunca lo hicieron. Además, los organismos administrativos que gestionan este tipo de información, que es pública, celan la difusión.

Hugo González Elías, vocal de la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná (Sala 1), hizo una tesis doctoral sobre Ética Pública y para el informe publicado por la Red Ruido, vinculó el nepotismo con la falta de concursos o métodos de selección para ingresar a los cargos de la administración pública. "Sí hay disposiciones, como ser en la Constitución Provincial, una normativa específica sobre Ética Pública y prevé la regulación en nuestra provincia, algo que nunca se consiguió. Hubo intentos pero sin resultado. Incluso, con la doctora Claudia Mizawak (NdR: actual vocal del Superior Tribunal de Justicia) cuando ella era fiscal de Estado y casualmente Gisela Schumacher (NdR: actualmente también es vocal del STJ), hicimos un trabajo y en la Legislatura se incorporaron aportes, pero quedaron en proyecto no más”, recordó.

Por otra parte, el Artículo 36 en la Constitución Nacional prevé en su último párrafo que se dictará una ley sobre Ética Pública y así se hizo (la ley 25.188). En Entre Ríos, la Constitución Reformada de 2008, prevé la Ética Pública en el Artículo 37 que se transcribe a continuación:

"Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano.

Una ley de ética para el ejercicio de la función pública deberá contemplar, entre otras, las siguientes conductas:

-Observar los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia de los actos públicos.

-Presentar, al tiempo de asumir y cesar en el cargo, manifestación de bienes.

-Abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero.

-No aceptar gratificaciones, obsequios u otras prestaciones de significación con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.

-No podrán desempeñar otras actividades, incluyendo el ejercicio de la docencia, cuando afecte u obstaculice la asistencia regular a las tareas propias del cargo.

Para González Elías, el Artículo 37 de la Constitución Provincial “son los principios que comprende la ética pública, que los funcionarios deben presentar declaración de bienes, entre otras cuestiones. El tercero dice específicamente: ‘Abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero’”.

“De alguna manera esto es conflicto de intereses. El nepotismo de esto se trata, en general, nepotismo refiere al círculo de familiares pero en un concepto más amplio comprende a familiares y amigos”, acotó. Y consideró: “La posibilidad de que haya nepotismo es porque no se termina de reglamentar el ingreso por concurso en los poderes del Estado, salvo en la justicia y los docentes, lamentablemente el resto de la administración pública que es grande entronizó un sistema que no está bien. Se empieza por un contrato de obra que no corresponde que sea así, después de servicios y lamentablemente el ingreso a los cargos públicos, la única condición que establece la Constitución es la idoneidad, y la única forma más o menos conocida de probar idoneidad es mediante el concurso. Lo otro es el sistema del favor. Todos vivimos de favores prestados: me designó tal, allá tengo un amigo. Ese no es el mejor sistema”.

“La ley garantiza el ingreso por concurso, la Constitución Nacional y la Provincial hablan de la idoneidad. Pero después otras normas obligan al concurso o método de selección”, opinó.

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