
Con fecha del 28 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica algunas áreas del gobierno, en consonancia con la modificación de la Ley de Ministerios que se decretó el 7 de diciembre de 2019.
Entre los considerandos, se indica que “por razones operativas de gobierno resulta necesario un reordenamiento estratégico con el fin de incorporar la temática relativa a la política nacional en materia de energía en el Ministerio de Economía” y “que, para ello, resulta pertinente disponer la transferencia de las competencias referidas a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, asignadas al Ministerio de Desarrollo Productivo al Ministerio de Economía”.
En el mismo sentido, se plantea en la norma que “por la Ley Nº 26.815 se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego en la órbita del Ministerio de Seguridad y se estableció que dicha jurisdicción sería la Autoridad de Aplicación de la citada ley” y que “con el fin de optimizar la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, resulta necesaria la transferencia de este organismo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y corresponde en ese sentido, modificar la Autoridad de Aplicación fijada por la Ley Nº 26.815”.
Se apunta además que “la situación actual que atraviesa el país en materia sanitaria y la premura en adoptar medidas de gestión en materia de Manejo de Fuego y en el área de Energía, imponen la necesidad impostergable de realizar las modificaciones indicadas en forma inmediata, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes”.
Por eso, el Poder Ejecutivo Nacional decretó: “Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía (…)”.
En el artículo 3°, se dispone: “Créase el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que estará integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley, la Administración de Parques Nacionales, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos que determinen”.
“El Sistema Federal de Manejo del Fuego será coordinado y administrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego”, se agregó.
El decreto puede verse en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234252/20200829