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Bienes Personales: El Gobierno publicó por decreto las nuevas tasas

Martín Guzmán es ministro de Economía de la Nación.

Martín Guzmán es ministro de Economía de la Nación.

El gobierno de Alberto Fernández publicó hoy por decreto, en otra edición sabatina del Boletín Oficial, la reglamentación con los nuevos valores de varios impuestos a partir de la Ley de Emergencia Económica, entre ellos, de Bienes Personales.

El Decreto 99/19, firmado por el mandatario; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán; de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y de Trabajo, Claudio Moroni, establece una alícuota diferencial para bienes en el exterior, de hasta el 2,25 por ciento, y beneficios para quienes repatrien activos. Hasta hoy, los activos en el exterior tributaban lo mismo que aquellos en el país, publicó el diario La Nación.

En los considerandos, el decreto de reglamentación de la ley de emergencia, sancionada hace una semana y promulgada hace cinco días, recuerda que la nueva norma “modificó el nexo de vinculación 'domicilio' del sujeto del tributo por el de 'residencia' reglado de conformidad a lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”. Y que además “se incorporó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación”.

Las nuevas tasas

En su Artículo 9°, se publica la tabla con los nuevos porcentajes. Allí se establece que el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán una tasa del 0,7 por ciento cuando tienen un valor de hasta 3 millones de pesos; el 1,20 por ciento entre 3 y 6,5 millones; el 1,8 por ciento entre 6,5 y 18 millones; y 2,25 los activos que superen los 18 millones de pesos.

Por otro lado, establece beneficios para la repatriación de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de “los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo”.

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