
A través de un comunicado, el Consejo Federal de AFA anuncio modificaciones. Ahora será obligatorio el título de la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino para dirigir en cualquier categoría dentro de su órbita. Esto traería cambios para el Torneo Federal Regional Amateur.
Por medio del Despacho N° 12.558, el Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino anunció una modificación clave para las categorías bajo su órbita. A partir de su publicación, es obligatorio para los técnicos de todas las categorías el contar con el título de la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino.
Es decir, ahora todos los entrenadores deben contar con un aval nacional para poder dirigir en cualquier categoría bajo la órbita de AFA, entre ellas el Torneo Federal Regional Amateur.
El contar con un técnico oficial puede ser oneroso para las instituciones de estos niveles que apuntan a planteles sin salarios significativos. En este contexto y con la presunción de retorno a las canchas para septiembre, los 98 equipos de la categoría -entre los que están los entrerrianos Atlético Paraná, Sportivo Urquiza, Libertad, 9 de Julio, Atlético Uruguay y Malvinas- deberán contar con entrenadores oficiales.
Mientras los clubes de la categoría tendrán que repensar cómo armar sus planteles técnicos de aquí en más, el comunicado del Consejo Federal es el siguiente:
DESPACHO Nº 12.558
VISTO
La vigencia del Convenio colectivo de Trabajo N 562/2013, suscripto entre la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino y la Asociación del Futbol Argentino, que regula le actividad de los Directores de Fútbol de la República Argentina.
Y CONSIDERANDO
Que es política de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) garantizar los derechos consagrados en los Convenios Colectivos de Trabajo suscripto por la institución.
Que, en tal sentido, y respecto a los directores técnicos, en el contexto de excepción causado por la Pandemia COVID-19, que obligó al Comité Ejecutivo de AFA a dictar Resolución que da por finalizados todas las competencias organizada por la institución, el Presidente Claudio Tapia suscribió con la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino (ATFA) un acuerdo marco en junio del corriente para prorrogar los contratos de directores técnicos que vencían el 30 de junio.
Que la celebración del mencionado acto resulto oportuna para que AFA, representada por su Presidente St. Claudio Tapia, y ATFA representado por su Apoderado, Sr Salvador Pasini, asumieran el compromiso de garantizar la aplicación del art. 5 del CCT NO 662/2013 en todas las competencias organizada por AFA.
Que la mencionada norma dispone «A partir de la fecha de la homologación del presente convenio ninguna persona podrá ejercer la profesión de director técnico en fútbol -sea ello en forma rentado o bien honorario- sin haber realizado la carrera completa y poseer el correspondiente título habilitante oficial, extendido y/o reconocido por la «ATFA», debidamente legalizado y registrado de acuerdo con las disposiciones de la reglamentación oficial de la misma o la que en lo sucesivo «AFA» pudiera dictar».
Que en ese contexto, a los fines de reafirmar el compromiso del Presidente de AFA con la organización gremial resulta necesario que el Consejo Federal del Fútbol Argentino adopte una medida tendiente a exigir el cumplimiento de la citada norma en el ámbito de las competencias por ella organizadas ya sea el Torneo Federal A, Torneo Regional Federal Amateur y todas aquellas competencias de divisiones menores, futsal o fútbol femenino que se organicen en el ámbito de este organismo.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades conferidas en el Estatuto de AFA y el Reglamento del Consejo Federal del Fútbol Argentino, el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal.
RESUELVE:
Art. 1: Disponer que respecto de todas las competencias que organiza el Consejo Federal del Fútbol Argentino, ninguna persona podrá ejercer la profesión de director técnico en fútbol sea ello en forma rentada o bien honoraria- sin haber realizado la carrera completa y poseer el correspondiente título habilitante oficial extendido y/o reconocido por debidamente legalizado y registrado, conforme lo dispuesta por el art Sto. Del CCT la «ATFA N°662/2013-
Art. 2do. Comuníquese, y oportunamente archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de mayo de 2020
Firman: Javier Treuque – Secretario Consejo Federal / Pablo Toviggino – Presidente Consejo Federal.
Fuente y foto: AFA.