
El proyecto ingresó en la sesión y será tratado en comisión.
En la sesión del Senado provincial de este miércoles ingresó el Proyecto de Resolución por el que se modifica el artículo 30º del Reglamento de la Cámara de Senadores - Título IV de los Senadores (Expediente Nº 13.681) para ser tratado en comisión.
El proyecto propone incorporar la posibilidad de sesionar “en la modalidad no presencial, por el sistema de videoconferencias, teleconferencias o por cualquier otro medio tecnológico que permita su realización acorde a los requerimientos y garantías establecidos tanto en normas constitucionales, como legales y reglamentarias”. Esta disposición es aplicable también para las reuniones de las comisiones legislativas.
“Se entenderá como casos extraordinarios o de fuerza mayor a los fines de esta norma los siguientes: Declaración de Emergencia Sanitaria por pandemias y epidemias decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional; eventos climáticos extraordinarios que imposibiliten la concurrencia de los legisladores al recinto y, Cualquier otro evento con entidad suficiente que justifique su aplicación a criterio de la autoridad competente”, expresa el texto. Asimismo, en la iniciativa se agrega: “Excepcionalmente, y a pedido de un legislador, con aprobación de la simple mayoría del cuerpo se podrá sesionar en cualquiera de los departamentos de nuestra provincia, en el marco del Senado Abierto”.
El senador por el Departamento Concordia, Armando Gay, explicó el espíritu de la iniciativa aclarando que tiene el acompañamiento de la totalidad de su bloque e indicó que “el acompañamiento surge de la convicción de la necesidad de fortalecer los vínculos entre la Cámara de Senadores con la sociedad, en especial en los diferentes departamentos de la provincia”.
En los fundamentos, el legislador provincial explicó que se estima “necesario prever en el reglamento, la posibilidad de sesionar en cada uno de ellos, a requerimiento de alguna senadora o senador, previa aprobación de la mayoría del cuerpo”.
Y añadió: “Considerando crucial consolidar un Senado Abierto, de cara a la gente, una herramienta vital es la de sesionar donde se permita que vecinas y vecinos observen la dinámica de la sesión, y puedan, incluso, participar colegios y el estudiantado”.
“Es esencial tener esta herramienta”, dijo Gay tras destacar el trabajo que se realiza desde la Vicegobernación con el programa del Senado Juvenil, con las Sesiones del Senado en vivo, con el impulso a las actividades culturales, entre otras.
El articulado de la norma
ARTÍCULO 1°: Modificar el texto del artículo 30º del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores – Título IV de los Senadores, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 30: Los Senadores no formarán Cuerpo fuera de la sala habitual del Recinto de esta Honorable Cámara de Senadores, salvo casos extraordinarios o de fuerza mayor. En los supuestos mencionados precedentemente, y en los que no fuera posible realizar sesiones legislativas con la concurrencia personal de los Señores Senadores que integren el Honorable Cuerpo, se establece que podrán efectuarse las mismas en la modalidad no presencial, por el sistema de video conferencias, teleconferencias o por cualquier otro medio tecnológico que permita su realización acorde a los requerimientos y garantías establecidos tanto en normas constitucionales, como legales y reglamentarias. Igual disposición es aplicable para las reuniones de las comisiones legislativas. Se entenderá como casos extraordinarios o de fuerza mayor a los fines de esta norma los siguientes: Declaración de Emergencia Sanitaria por pandemias y epidemias decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional; eventos climáticos extraordinarios que imposibiliten la concurrencia de los legisladores al recinto y, Cualquier otro evento con entidad suficiente que justifique su aplicación a criterio de la autoridad competente.
Excepcionalmente, y a pedido de un legislador, con aprobación de la simple mayoría del cuerpo se podrá sesionar en cualquiera de los departamentos de nuestra provincia, en el marco del Senado Abierto.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, etc.