
Fallo a favor de la Caja de Jubilaciones.
La Justicia local resolvió rechazar una acción de amparo promovida por una pensionada contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (CJPER) por resultar “inadmisible”.
Según se informó, mediante esa vía la pensionada buscó “lograr el reintegro de una suma de dinero que se le había descontado en el cobro de haberes del mes de agosto 2020, descuentos originados entre los que destacan deudas provenientes de Sidecreer, Muper y el Nuevo Banco de Entre Ríos”.
Al respecto, “consideró que tales deducciones fueron excesivas (mayores al 40%), sobrepasando los límites previstos legalmente, en particular los de la Ley N° 9.114, modificada por la Ley N° 10.162, que establecen limites a los embargos trabados sobre las jubilaciones y pensiones, en consonancia con el texto de la Ley N° 9.645”.
Luego de otorgada la intervención a los representantes legales de la CJPER, la Justicia dictó sentencia, entendiendo que la acción de amparo interpuesta resultaba “inadmisible”. Al fallar, se sostuvo en principio “que los descuentos efectuados a la amparista se originaron en consumos asumidos por la misma con las entidades crediticias de mención, sin que se haya estado frente a deducciones por embargos decretados judicialmente”, se informó en un comunicado.
“En tal sentido, se resaltó que los descuentos habrían tenido origen en dichas relaciones contractuales, sin intervención de la CJPER, la cual actuó solamente como mero agente de retención de las sumas descontadas”, agregó la información.
Al respecto, se recordó “que en estos casos la CJPER actúa como agente retención y en base a importes derivados de imposiciones legales y convencionales a través del consentimiento expresado por el beneficiario al autorizar la deducción de sus haberes jubilatorios los consumos efectuadas con entidades comerciales”.