
El juez de Garantías de Gualeguaychú, Tobías José Podestá, encargado de resolver en qué lugar cumplirá la condena a 23 años de cárcel que le impuso la Justicia al abogado Gustavo Rivas -sentado en el banquillo por prostituir adolescentes- aún no tomó una decisión al respecto. El magistrado debió asumir una función que, en la práctica, el corresponde a su colega Carlos Alfredo Rossi, titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Rossi se excusó de intervenir por cuanto uno de los denunciantes de Rivas tiene lazos de parentesco con él. Podestá entendió que no correspondía excusarse, y fue finalmente resuelto por la Cámara de Casación Penal de Concordia, que atendió el planteo del juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y le ordenó a Podestá que intervenga en el caso.
Pero esa medida no se materializó porque en el ínterin ocurrió una novedad: un tribunal acogió una resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que ordenó juzgar los casos que un tribunal de primer instancia había considerado prescriptos, y le subió la pena que en principio había sido de 8 años de cárcel a 23 años de prisión.
Pero antes de que se conociera esa novedad, el 13 de junio último, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú dispuso que Rivas cumpla la condena por promoción a la prostitución de menores bajo la modalidad de arresto domiciliario, tal como había pedido su abogado defensor, Raúl Jurado, y no en una unidad carcelaria del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, tal como había sido requerido por el Ministerio Público Fiscal a través del fiscal Lisandro Beherán.
De todos modos, el Tribunal dijo que la decisión final respecto dónde deberá pasar sus próximos años el abogado Rivas quedará a criterio del juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi. Al respecto, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, conformado por los vocales Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón, «entendió que la determinación de modalidad del cumplimiento de la pena – domiciliaria o no- corresponde ser determinada por el Juez de Penas y Medidas de Seguridad, ya que como Juez natural cuenta con la competencia y medios necesarios como para poder constatar y valorar si en el presente, el condenado reúne o no todos los requisitos exigidos por la norma penal para la procedencia de la prisión domiciliaria, los cuales, a más de la edad, deben ser constatados mediante informes médicos, psicológicos y sociales, conforme exige el art. 33 de la Ley 24.660».
Tras esa decisión, Rossi se excusó y debió intervenir Podestá, que no llegó nunca a pronunciarse sobre ese punto por cuanto el 12 de este mes se conoció la decisión de un nuevo tribunal conformado que condenó al abogado gualeguaychuense a 23 años de cárcel.
El fallo fue firmado por un tribunal conformado por los jueces Gervasio Pablo Labriola y Elvio Osir Garzón, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, e Ignacio Boris Telenta, juez de Garantías de Gualeguaychú, y fue consecuencia del fallo de noviembre último de la Cámara de Casación Penal de Concordia, que había revocado parcialmente la sentencia que en 2019 lo había condenado a 8 años de cárcel por el delito promoción a la corrupción de menores, fallo dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, que integraron Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón.
Los magistrados habían decretado la prescripción de la acción penal en uno de los casos, lo que había motivado la apelación por parte de los abogados querellantes y el Ministerio Público Fiscal.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú absolvió a Rivas como autor del delito de promoción a la prostitución de menores en el marco de la denuncia de la víctima J.A.H.; también fue absuelto “por el beneficio de la duda como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor” en el caso de la víctima J.F.C.; la sentencia lo absolvió también por “extinción de la acción penal por prescripción” de los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”, denunciado por la víctima A.L.L.; y del delito de promoción a la prostitución de un menor de edad y por los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad” denunciados por J.A.D., J.E.O; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y se lo condenó como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, cuya víctima fue J.J.B., y se lo condenó a 8 años de prisión.
Pero mientras ocurrieron todas esas novedades en su causa, Rivas permaneció alojado en su casa, con arresto domiciliario. De acuerdo a la información a la que accedió Entre Ríos Ahora, en el juzgado del juez Podestá de momento no se tomó ninguna decisión respecto de en qué lugar Rivas va a terminar con sus huesos.
Antes de resolver su destino debe ser sometido a pericias psicológicas y psiquiátricas que no se han cumplido.
(Entre Ríos Ahora)