
Un grupo de ciudadanos de Paraná acudió al Superior Tribunal de Justicia (STJ) para demandar la inconstitucionalidad de la nueva ley 11.003 que regula el Consejo de la Magistratura. Lo hicieron por medio de una acción popular que habilita a cualquier habitante entrerriano a demandar la inconstitucionalidad de leyes en el solo interés de la legalidad.
Quien patrocina legalmente a los demandantes es el abogado constitucionalista y ex convencional constituyente Juan Carlos Arralde quien se explaya a lo largo de 45 páginas sobre las impugnaciones a disposiciones de la ley que –se argumenta- infringen la Constitución de Entre Ríos.
En el planteo judicial se recusa a los nueve vocales del STJ a quienes se considera incursos en una causal que habilita su apartamiento por haber emitido opinión sobre la ley cuestionada mediante un Acuerdo Especial celebrado el día 6 de septiembre de 2022, un día antes de la sanción de la Ley 11.003. En ese Acuerdo todos los vocales celebraron las modificaciones a introducirse en la ley en especial las referidas a la intervención del STJ en el proceso de los concursos.
La demanda cuestiona el quiebre del modelo de equilibrio que los convencionales constituyentes de la Reforma de 2008 diseñaron para el Consejo de la Magistratura impugnando –entre otros puntos- la poderosa intervención del Superior Tribunal de Justicia en pleno en el procedimiento de los concursos para acceder a los cargos de jueces, fiscales y defensores al que la ley le otorga competencias y atribuciones que conforme a la interpretación de la Constitución Provincial no puede tenerlas. Por caso, la competencia para resolver en los recursos directos que los concursantes pueden deducir contras los puntajes de las pruebas de oposición y los antecedentes que les asigna el Consejo y que termina resolviendo el máximo tribunal judicial de la provincia aunque no tiene la obligación de expedirse porque si no dicta sentencia el recurso se considera denegado.
También se impugna la potestad del Superior Tribunal de Justicia como asimismo del Colegio de Abogados de emitir informes discrecionales de desempeño laboral de los y las concursantes antes de la entrevista personal –última instancia del proceso concursal después de superar la prueba de oposición y antecedentes- sin que esos informes estén sujetos a criterios objetivos definidos por la ley, lo que incrementa el riesgo potencial de afectación de la independencia del concursante y el temor reverencial por la jerarquía del autor del informe.
El planteo también cuestiona que el puntaje de la entrevista personal de todos quienes concursan sea irrecurrible porque se interpreta que no existe limitación constitucional alguna para impugnar la nota asignada en este rubro que suele ser muchas veces la vía para facilitar o bloquear el ingreso a la terna que luego se eleva al gobernador prestándose a arbitrariedades y subjetividades de los consejeros.
En el mismo sentido se denuncia la regresividad de la nueva ley que –se sostiene- claramente constituye una involución con relación a su antecesora ley 9996 porque debilita las garantías de independencia, imparcialidad y mérito de los aspirantes. Así, por ejemplo, se critica que las ternas se eleven al gobernador sin orden de mérito, o que el Banco de Casos (de no menos de 100 ejemplos) que contiene las pruebas de oposición sea público lo que permite un aprendizaje memorístico, repetitivo y ensayado, o que se impida en las entrevistas interrogar a los concursantes sobre materias que debieron ser evaluadas en la prueba de posición o en general que la ley perfile los futuros jueces, defensores y fiscales sin la independencia necesaria para ejercer sus funciones.
De aceptar la excusación todos los vocales del STJ deberían apartarse de entender en este proceso y el tribunal se integraría con los subrogantes legales (jueces reemplazantes).