
Imagen de archivo del Ecoparque de Gualeguaychú. El Municipio está a la espera del Certificado de Aptitud Ambiental por parte de la provincia, que se lo pidió en dos oportunidades.
La Municipalidad de Gualeguaychú remitió en dos oportunidades notas formales a la Dirección de Gestión Costa Uruguay de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, solicitando “una pronta respuesta” al pedido de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental para el predio de la disposición final de residuos Ecoparque.
De acuerdo a la información que publicó el diario El Argentino, la primera nota fue fechada el 15 de diciembre de 2022 (a 48 horas de la sentencia del vocal de Cámara Mauricio Derudi) y se reiteró en una segunda nota el 10 de enero de 2023.
Del mismo modo, en la Justicia no han recibido por parte de la Secretaría de Ambiente de la Provincia los informes de sus inspecciones periódicas en el predio del Ecoparque, dado que el magistrado les ordenó que por escrito y con una frecuencia de 30 días, deberían elevarle dicho informe de inspección.
El 13 de diciembre del año pasado la Justicia había hecho lugar al amparo por el Ecoparque y ordenó –en consecuencia- que la Municipalidad realizara las adecuaciones respectivas.
Así fue como el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, Mauricio Daniel Derudi, resolvió favorablemente la acción de amparo promovida por los abogados Julieta Carrazza, Horacio Darío Carrazza y Leonardo Chesini, en el marco del manejo ambiental del Ecoparque.
Los amparistas se presentaron por derecho propio y en representación de los derechos del Arroyo “El Cura” como bien comunitario, contra la Municipalidad de Gualeguaychú.
El juez al darles la razón, exigió la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental y la necesidad de implementar de manera urgente obras complementarias que eviten que los lixiviados corran hacia el arroyo El Cura. En consecuencia, ordenó lo siguiente:
1) Que en forma en forma urgente cumpla con las requisitorias cursadas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en el marco del Expediente Administrativo Nº 1.500.563, tanto las ya efectuadas como las que se realicen en lo sucesivo, de manera de lograr la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del Ecoparque Gualeguaychú en un lapso no mayor a los 180 días.
2) Que cumplimente en el término de 90 días con las recomendaciones efectuadas por el Mg. Jorge Noir en su informe de fecha 28 de noviembre de 2022 y con las indicadas por la Secretaría de Medio Ambiente en nota de fecha 29 de septiembre de 2022, a saber:
2.1) Efectuar una propuesta de tratamiento de líquidos lixiviados que se deberá elevar a la secretaría de mención para su aprobación.
2.2) Impermeabilizar el talud de protección y contención de lixiviados.
2.3) Efectuar una limpieza permanente del material sólido depositado en el canal de recogida de líquidos lixiviados.
2.4) No operar los días de lluvia el relleno con maquinaria pesada en el sector de los canales.
2.5) Delimitar de forma clara el área de re bombeo y extracción del líquido lixiviado, incorporando una regla que indique el nivel existente para obrar de manera oportuna.
2.6) Describir en un documento los procedimientos de recirculación y extracción de líquidos lixiviados, de acuerdo a las reglas indicadas por Noir, al igual que contar con un instructivo como el que indica el profesional de mención.
2.7) Confeccionar una planilla de registro para el área de re bombeo y extracción, de acuerdo a las exigencias indicadas en el informe elaborado por el Noir.
Las medidas se disponen bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias por cada día de retardo en caso de en caso de incumplimiento en los términos temporales fijados.
Además, el juez Derudi impuso a la Secretaría de Ambiente de la Provincia el contralor del cumplimiento de las medidas impuestas, debiendo llevar a cabo inspecciones periódicas en el predio del Ecoparque Gualeguaychú, e informar al Tribunal cada 30 días en relación a la ejecución de las mismas, a cuyo fin se librará oficio de estilo.
En la edición del 14 de diciembre de 2022 del diario El Argentino, se dio cuenta de esta sentencia –que quedó firme el 31 de diciembre de ese año- que también el juez consideró importante, a fin de evaluar la razonabilidad de las medidas a fijar, “tener en cuenta la relevancia que para la comunidad de Gualeguaychú reviste que el emprendimiento continúe funcionando, dado su especial función de tratamiento y clasificación de residuos sólidos urbanos, misión que resulta de enorme utilidad en pos de la protección del medio ambiente; aunque, lógicamente, el funcionamiento ha de tener lugar de manera regular, eficiente y en cumplimiento de las reglas ambientales”.
Por ello, el juez Derudi manifestó su convencimiento “que las imposiciones tienen que estar orientadas a corregir las cuestiones que aparecen deficitarias, pero sin interrumpir el funcionamiento del Ecoparque. Igualmente, se impone fijar un plazo prudencial para su cumplimiento no exento de la inevitable discrecionalidad que ha de rodear la decisión judicial en este aspecto, más aún en un área de decisión poco frecuentada en la labor funcional cotidiana al menos para el suscripto”.
“Yendo a lo concreto, en lo que hace al Certificado de Aptitud Ambiental, como fuera expresado más arriba, es la Secretaría de Ambiente Provincial el ente encargado de su renovación; no obstante, para su despacho resulta menester que el Municipio demandado cumpla con los distintos requerimientos efectuados por la Secretaría de mención en pos de su consecución”.
Así, el juez decidió que “en forma urgente” la Municipalidad cumpla con las requisitorias cursadas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en el marco del Expediente Administrativo Nº 1.500.563 en trámite ante la Secretaría.
De manera de lograr la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental en un lapso no mayor a los 180 días, el que se considera prudente a ese fin en función de las demandas ya efectuadas.
En cuanto al manejo de los lixiviados, se exigirá a la Municipalidad efectuar la propuesta para su tratamiento conforme así lo requiere la Secretaría de Ambiente Provincial en nota 29 de septiembre pasado. Y, además, cumplimentar con las recomendaciones efectuadas por Noir en su informe y que fueran compartidas por el perito Ingeniero Bonnet, las que aparecen razonables, otorgándose a ese fin un plazo de 90 días que considero suficiente para su ejecución, teniendo en consideración que las actividades a realizar pueden ser llevadas a cabo con maquinaria y personal de la misma demandada.
A la espera
En este contexto, el 15 de diciembre del año pasado, el Municipio elevó una nota a la Dirección de Gestión Costa del Uruguay de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos donde solicitó una “pronta respuesta” en relación a la información técnica que la Dirección de Ambiente de Gualeguaychú ya había elevado el 31 de octubre de 2022 y así poder contar con la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental para el Ecoparque.
Dicha información técnica había sido solicitada por la propia Secretaría de Ambiente, incluso antes de ser judicializado el tema.
Este mismo pedido fue reiterado el 10 de enero de 2023 al mismo organismo donde se le indicó la necesidad de acelerar la respuesta en virtud del tiempo transcurrido.
Por último, a pesar que ambas notas ya fueron cursadas de manera formal, desde la Justicia indicaron que no fueron notificados en el marco de la causa, teniendo en cuenta que el juez Derudi había ordenado que se cumpla de forma urgente con las requisitorias de manera de lograr la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del Ecoparque Gualeguaychú.