
A través del Decreto 279 de Gobernación, se establecieron las secretarías en los ministerios provinciales. La disposición es en el marco de la ley Orgánica de Ministerios N° 11.135, sancionada el 21 de diciembre de 2023, por la Legislatura de Entre Ríos y publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2023.
“Corresponde definir las Secretarías que funcionarán en el ámbito de los distintos Ministerios y de la Secretaría General de la Gobernación, como así también, la forma en que se relacionarán los organismos Descentralizados, Autónomos, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial, con el Poder Ejecutivo”, se indica en la disposición de Gobierno.
El decreto consta de diez artículos que trazan el mapa de áreas:
- En el ámbito del Ministerio de Gobierno y Trabajo:
- Secretaría de Asuntos Políticos
- Secretaría de Trabajo
- Secretaría de Gobiernos Locales
- En el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia:
- Secretaría de Justicia
- En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas:
- Secretaría de Hacienda.
- Secretaría de Presupuesto y Finanzas
- En el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano:
- Secretaría de Políticas del Cuidado.
- Secretaría de Gestión Social.
- Secretaría de Articulación de Política Social.
- Secretaría de Deportes.
- Secretaría de Cultura.
- En el ámbito del Ministerios de Salud:
- Secretaría de Salud
- En el ámbito del Ministerios de Planeamiento, Infraestructura y Servicios:
- Secretaría de Planificación e Inversión Pública
- Secretaría de Transporte
- Secretaría de Energía
- En el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico:
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Secretaría de Industria, Comercio y Minería
- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Secretaría de Desarrollo Productivo y Emprendedor
- Secretaría de Ambiente
El artículo 2 establece las siguientes secretarías en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación:
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- Secretaría de Turismo
- Secretaría de Comunicación y Prensa
- Secretaría de Modernización
En el punto 3 se dispone cómo se relacionarán los organismos Descentralizados, Autónomos, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial con el Poder Ejecutivo. Será en forma directa:
- Fiscalía de Estado
- Escribanía Mayor de Gobierno
A través del Ministerio de Gobierno y Trabajo:
- Consejo General de Educación
- Universidad Autónoma de Entre Ríos
- Instituto de Promoción de Cooperativa y Mutualidades
- A través del Ministerio de Seguridad y Justicia:
- Policía de la Provincia
- Dirección General del Servicio Penitenciario
- Consejo de la Magistratura
A través del Ministerio de Hacienda y Finanzas:
- Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos Contaduría General
- Tesorería General
- Tribunal de Cuentas
- Instituto Autárquico Provincial del Seguro
- Ente Túnel Subfluvial “Raúl Uranga- Carlos Sylvestre Begnis”
A través del Ministerio de Desarrollo Humano:
- Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social Instituto
- Provincial de Discapacidad
A través del Ministerio de Salud:
- Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos
A través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios:
- Ente de Control y Regulación de Aguas Termales
- Dirección Provincial de Vialidad
- Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda
- Instituto Portuario Provincial
- Ente Autárquico Puerto Ibicuy
- Ente Autárquico Puerto Concepción
- Ente Autárquico Puerto Diamante
- Ente Autárquico Puerto La Paz - Márquez
A través del Ministerio de Desarrollo Económico:
- Instituto de Control de Alimentos y Bromatología
A través de la Secretaría General:
- Ente Región Centro e Integración Regional
- Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal
- Comisión Administradora Fondo Especial de Salto Grande
- Unidad Ejecutora Provincial
- Ente de Control de Telecomunicaciones
Además, en el Artículo 4° se dispuso que “los Ministerios y las Secretarías dependientes de la Gobernación deberán establecer su Organigrama Funcional, como así también, las Misiones y Funciones de las respectivas Secretarías, quedando facultados para ratificar, modificar o confeccionar las estructuras orgánicas pertinentes en un plazo de 120 (ciento veinte) días de dictado el presente Decreto, a los fines de poner en marcha el normal funcionamiento de los organismos que la compondrán”.
“Establézcase que los actos emanados del Poder Ejecutivo en lo atinente al despacho oficial y gestión administrativa de la Gobernación serán refrendados por el Ministerio de Gobierno y Trabajo”, decreta el Artículo 5.
Los siguientes artículos disponen lo siguiente:
“Artículo 6°.- Facúltase a la Oficina Provincial de Presupuesto y a las Direcciones de Administración jurisdiccionales, o reparticiones equivalentes, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el ejercicio 2024 a fin de instrumentar lo dispuesto en el presente Decreto, propiciando a tal efecto el dictado de los instrumentos legales pertinentes.
Artículo 7°.- Dispónese que las Direcciones de Administración jurisdiccionales o reparticiones equivalentes, realizarán las adecuaciones contables y financieras que la instrumentación de la presente norma implique para el ejercicio 2024, coordinando dicha tarea con la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 8°.- Facúltase a las Direcciones de Administración jurisdiccionales o reparticiones equivalentes, a efectuar las modificaciones necesarias en el inventario de bienes de las reparticiones mencionadas, con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia, a fin de regularizar el traspaso de los mismos, de ser procedente, por aplicación de lo dispuesto en el presente texto legal.
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.-
Artículo 10°.- Comuníquese, publíquese y archívese”.