
Julián Vregada, juez de Garantías N°4 de Paraná. (Foto: ANÁLISIS)
N.B. de ANÁLISIS
El juez de Garantías N°4 de Paraná, Julián Vergara (subrogante), rechazó el pedido de sobreseimiento del exministro de Trabajo y expresidente del Tribunal de Cuentas (TdC), Guillermo Smaldone. La decisión se comunicó este lunes, en el marco de la causa por supuestas “coimas” o “dádivas” a autoridades políticas y empresariales, que se habrían producido durante del gobiernos de Sergio Urribarri.
La Investigación Penal Preparatoria (IPP) a cargo de los fiscales Gonzalo Badano y Patricia Yedro está cerrada, a punto de comenzar la remisión a juicio. La hipótesis principal del Ministerio Público Fiscal (MPF) indica que durante las gestiones urribarristas se contrató a firmas que funcionan bajo la dirección del empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herreros, para distintos servicios públicos. Esas contrataciones tuvieron, siempre según la hipótesis acusatoria, un revés que implicó sobreprecios y consecuentes dádivas o coimas que retornaron a las autoridades intervinientes (exfuncionarios o funcionarios públicos del Gobierno, el propio Cardona Herreros y empleados ejecutivos de sus empresas).
En la causa en cuestión, los representantes del MPF dirigieron una investigación que se extendió en el tiempo por diversos motivos. La pandemia y determinaciones de peso que resultaron apresuradas como los sobreseimientos de Urribarri, Miguel Ulrich y Carlos Haidar (que posteriormente fueron revocados), estiraron el proceso. Además, la magnitud de la investigación que, en volumen, supera varias veces las causas acumuladas que se ventilaron entre 2021 y 2022 y se conocieron públicamente como “megajuicio por corrupción”.
Durante el transcurso de esta causa, antes y después que se pidiera su remisión a juicio, varias de las personas que estuvieron imputadas acordaron probations. Fueron, justamente, los empleados ejecutivos de las empresas quienes consiguieron el beneficio: Miriam Fessia, Guillermo Linares, Alfonso Campitelli y Jorge Zanabone. La investigación continuó sin esa posibilidad para el director empresarial, Cardona Herreros, y para todos los funcionarios públicos: el exgobernador Urribarri, el exministro Smaldone, el funcionario de Economía Luis Erbes, el funcionario de Informática Carlos Haidar, y los funcionarios de Economía, José Humberto Flores y Miguel Ulrich.
En abril de 2022, cuando la IPP estaba a punto de cerrarse, Urribarri, Haidar, Flores y Ulrich fueron sobreseídos por Mauricio Mayer, el juez de Garantías que en ese momento controlaba el proceso. El magistrado de primera instancia basó su decisión en un cambio de criterio que unos cinco meses antes había tomado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, respecto de los plazos procesales en las investigaciones. Es la doctrina que se conoce como “fallo Cozzi”, que aplica con estrictez un plazo procesal de tres meses para concluir las investigaciones fiscales. Ese plazo, establecido en el Código Procesal Penal de la provincia, puede prorrogarse hasta los 18 meses si el MPF, transcurridos los primeros treses meses, pide prórroga para continuar investigando. Hasta diciembre de 2021, los fiscales en Entre Ríos podían desarrollar sus investigaciones sin necesidad de pedir prórrogas a los jueces de Garantías, si demostraban movimiento en la causa. Ese funcionamiento cambió desde el “fallo Cozzi”, por orden de la Sala Penal del STJ.
La nueva doctrina que bajó el Poder Judicial en ese momento, aplicada a partir del reclamo de sobreseimiento de un imputado en una causa por corrupción (Juan Alfonso Blasón Lorenzatto en la “causa Troncoso”), abrió la puerta para que decenas de funcionarios o exfuncionarios públicos imputados en causas por corrupción pidieran ser sobreseídos. El reclamo de Blasón Lorenzatto continuó camino a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por acción del MPF. Este organismo de la acusación pública sostiene que cuando el planteo sea evaluado por el máximo órgano judicial del país, será descartado de plano, porque el criterio entrerriano va en contra de la jurisprudencia nacional. Mientras tanto, en la provincia se dilataron y hasta frenaron las causas más importantes por corrupción.
Aunque las defensas en la causa coimas intentaron poner un freno bajo el paraguas del “fallo Cozzi”, hasta ahora sólo consiguieron dilatarla.
Rechazo
Este lunes, el juez Vergada decidió rechazar el pedido de sobreseimiento de Smaldone en el proceso. “La última declaración indagatoria del imputado Smaldone fue 16 de octubre de 2020. El plazo para su sobreseimiento corrió desde entonces, durante 18 meses, y debió vencer el 16 de abril de 2022. No se planteó ninguna objeción a la actividad probatoria del Ministerio Público Fiscal más allá de los primeros 3 meses. Ni tampoco se pidió al Juzgado que dé por terminada esta investigación. La actividad procesal de Fiscalía en ese plazo, los primeros tres meses, concluirían 16 de enero de 2021. El 2 de febrero de 2021, el Ministerio notificó sobre evidencia digital a las defensas, incluido Smaldone, diciendo que no se agotó el análisis pericial. El 10 de febrero de 2021, Fiscalía enumeró la evidencia colectada, el 12 de marzo de 2021 se solicitó a la Dirección de Inteligencia de Policía un informe. El 25 de marzo de 2021 se solicitó la entrevista a distintas personas. Ese mismo día se informó a los defensores que hay evidencia digital relevante, y que no se agotó análisis de informes técnicos”, enumeró el juez y sintetizó: “Frente a esta actividad, no hubo ningún planteo de Smaldone y supuestamente ya estaba vencido el término de los primeros tres meses”.

Más adelante, el juez continuó: “El 14 de octubre de 2021, el propio Smaldone acompañó una resolución del TdC, incorporó evidencia al legajo de investigación, sin cuestionar los plazos vencidos”. “El 22 de abril de 2022 se incorporó un informe telefónico que Smaldone pidió que le sea enviado. El 29 de abril de 2022 la Fiscalía remitió la causa a OGA para que sea elevada a juicio. Independientemente de cuándo fue notificado eso a las defensas”.
“Cuando la fiscalía agotó la investigación, requirió la elevación a juicio. Por lo tanto, no corresponde el pedido de Smaldone que, además, ya lo había realizado en otras instancias. Cuando Mayer sobreseyó a otros imputados y el juez (Elvio) Garzón lo revocó, se abrió un recorrido recursivo al que adhirió Smaldone a través de su abogado Cristina Panceri. Fue su abogado quien pidió que en caso de ser sobreseídos Urribarri, Ulrich, Haidar y Flores, los afectos se apliquen a Smaldone”, recordó Vergara.