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La Iglesia también aplica faltas a docentes que sigan con la virtualidad

clases en pandemia

La directiva va en línea con la resolución N° 1.542 del Consejo General de Educación (CGE), que estableció registrar con inasistencias injustificadas a los docentes que mantengan la modalidad de trabajo virtual.

La Junta Arquidiocesana de Educación Católica (JAEC), el organismo de la Iglesia Católica que regentea los colegios públicos de gestión privada confesionales, emitió un comunicado en el que solicita a los equipos directivos de las instituciones que dependen del Arzobispado de Paraná que registren como ausente a los docentes que sostengan la virtualidad.

La directiva va en línea con la resolución N° 1.542 del Consejo General de Educación (CGE), que estableció registrar con inasistencias injustificadas a los docentes que mantengan la modalidad de trabajo virtual.

Actualmente, el conflicto por la presencialidad o virtualidad en las escuelas está en discusión en el Juzgado Laboral Nº 3 de Paraná, a cargo del juez José Antonio Reviriego. El magistrado deberá resolver una presentación que interpusieron la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), que piden la derogación de la resolución del CGE.

Mientras el asunto sigue pendiente de resolución, en las escuelas públicas, privadas o de gestión privada (como en el caso de las instituciones que dependen del Arzobispado) circulan directivas para que los equipos directivos acaten la resolución del CGE.

Esta semana, en el Departamento La Paz, trascendió un comunicado de la JAEC remitido a las escuelas de gestión privada vía correo y que comenzó a viralizarse vía WhatsApp, y llama la atención que el texto no se encuentra publicado en las páginas oficiales del órgano. No obstante, el mismo es enviado por los equipos directivos a los docentes.

El organismo, según su sitio web, “coopera con el Arzobispo en todo lo referente a la educación católica en la Arquidiócesis de Paraná, sea en la gestión del conjunto de instituciones educativas parroquiales y arzobispales, sea en la animación pastoral y supervisión de todas las escuelas católicas del territorio de la Arquidiócesis”.

El comunicado de la JAEC, que difundió Entre Ríos Ahora dice que ante la medida de AGMER “recomiendan” seguir los siguientes tres puntos:

1- Hacer saber a los docentes a través de un dialogo sincero, esclarecedor y apelando a la responsabilidad personal y comunitaria lo siguiente:

– Si bien existe controversia sobre el tema, se considera que AGMER no es la entidad sindical representativa de los docentes de las escuelas públicas de gestión privada.

–  Los días que no asistan a clases presenciales y que no tengan justificación en una licencia legal, debe ser informado como ausente.

2- Para los Apoderados y Equipo directivos:

–  La decisión de dar clases presenciales emana de la autoridad educativa CGE y solo puede ser relevada en caso de existan motivos sanitarios y epidemiológicos dentro de cada establecimiento (números importante de  docentes, de los alumnos y todo el equipos de conducción afectados de Covid o que deban guardar medida de aislamiento preventivo  por contacto estrecho con personas afectadas)  que torne imposible dar clases de esa forma, las que previa comunicación a la supervisión, se realizara virtualmente.

–  En caso de prolongase las inasistencias de los docentes, se deberá designar suplentes para que dicten las clases.

3.-  La Junta Arquidiocesana de Educación Católica acompañara a los apoderados y equipos directivos  a fin de  realizar el discernimiento adecuado para la toma de decisiones.

Luego de que trascendiera la directiva, la filial Santa Elena de AGMER informó a los docentes que cuentan con “tutela sindical y jurídica ante la vulneración del legítimo derecho constitucional de adherirse a una medida surgida de un Congreso de AGMER”.

La respuesta completa de la filial gremial, dice: “Ante el comunicado de la Junta Arquidiocesana de Educación Católica del Arzobispado de Paraná, comunica – a todos los docentes afiliados y no afiliados a AGMER adheridos al trabajo virtual- que por Resolución 505/93 Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación nuestro sindicato los representa y por tal motivo les brinda la tutela sindical y jurídica ante la vulneración del legítimo derecho constitucional de adherirse a una medida surgida de un Congreso de AGMER”.

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