
De acuerdo al fallo del Tribunal Electoral de Entre Ríos, fueron rechazadas las apelaciones contra Mauricio Davico, por lo que quedó habilitado para competir en la interna de Juntos por Entre Ríos.
En la resolución, el tribunal resolvió "rechazar las apelaciones interpuestas por la Sra. GLADYS MARIA DEL CARMEN CASENAVE y el Sr. LEONARDO MARTIN POSADAS contra la Resolución n° 1 de la Junta Electoral de la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por Entre Ríos”, conforme los fundamentos expresados".
Además, oficializó “la lista que promueve la precandidatura a Presidente Municipal de Gualeguaychú del Sr. MAURICIO GERMAN DAVICO, postulada por la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por Entre Ríos” para el distrito GUALEGUAYCHU (CIL 427), para participar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, convocadas mediante el Decreto Nº 1074 MGJ para el día 13 de agosto de 2.023”.
Los argumentos del fallo
El principal argumento del Tribunal Electoral de Entre Ríos para desestimar las impugnaciones a Davico, consiste en que “debe tenerse presente que nos encontramos en el marco de un proceso electoral preparatorio de unas elecciones que resultan ser internas, denominadas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), reguladas por la ley n° 9.659 y sus modificatorias; por lo que, durante dicha contienda electoral, los/as precandidatos/as no persiguen un triunfo para ocupar un cargo electivo, sino el derecho a participar de la elección general posterior en calidad de candidatos”, publicó Ahora El Día.
En ese sentido, advirtieron que "la ley n° 9.659 (modificada por la ley n° 10.357) no contempla impugnaciones a precandidaturas, ni ante las juntas electorales partidarias ni ante este Tribunal; sea que las mismas se interpongan por terceros competidores (partidarios o de la alianza o frente) o por terceros extrapartidarios (ajenos al partido, alianza o frente); sin hacer valoraciones respecto de la razonabilidad del procedimiento electoral legalmente definido para esta etapa".
"En realidad, el único órgano facultado por el art. 4 de la ley 9.659 para formular “observaciones” a una precandidatura resulta ser la junta electoral partidaria o de la alianza. En rigor, la única apelación prevista por el sistema jurídico-electoral en las P.A.S.O. se prevé cuando -observada o desaprobada su precandidatura por la autoridad electoral partidaria o del frente- el precandidato observado recurre en alzada ante este Tribunal a fin que se revise la falta de aprobación", aclararon.
"En resumen, no ha sido contemplada en el régimen jurídico-electoral de las P.A.S.O. la sustanciación de impugnaciones entre precandidatos y/o terceros, reconociéndose tan solo legitimación activa para apelar ante este Tribunal al precandidato o lista cuya postulación hubiere sido observada o desaprobada por el órgano electoral del partido o alianza", sintetizaron.