Autoprivilegio ilegítimo y antisolidario

Luis María Serroels
Diversos acuerdos y resoluciones del máximo tribunal de Justicia entrerriano les otorgan a los agentes del Poder Judicial la prerrogativa de no efectuar aportes al IOSPER, posibilitando así que esos montos -recursos genuinos de la obra social- sean transferidos al sector de la medicina privada. La medida vulnera la ley de creación del organismo -asentada en el concepto de solidaridad-, convierte a sus autores en juez y parte y los sitúa en el rol de legisladores al haber modificado la norma, con lo cual se lesiona gravemente la división de poderes. Hoy suman más de 200 los agentes beneficiados, pero bien podrían llegar a serlo los más de 1.500 que trabajan en los tribunales, generando una virtual sangría para las arcas del instituto.
Hoy no volveremos sobre las ríspidas cuestiones vinculadas a los haberes de los jueces, cuando hemos sostenido que lo que los constituyentes de 1933 entendieron como intangibilidad salarial nada tiene que ver con la interpretación que se la ha venido otorgando. Y menos aún con una pretendida indexación -que ya no rige en nuestra economía nacional- destinada a que quienes deben administrar justicia y equidad se coloquen en posición diferencial con relación a los demás sectores, haciendo que las crisis sean “para los demás”.
Se trata ahora de un muy particular privilegio originado en el Poder Judicial, que por sus características resulta irritante y que debería generar mayor interés y preocupación en los altos niveles de los otros dos poderes, en tanto se está vulnerando nada menos que la división republicana consagrada constitucionalmente.
Hay decisiones adoptadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que entrañan inusitada gravedad, porque los miembros del alto cuerpo oficiaron como juez y parte, incluso asumiendo un rol que tienen vedado porque sólo les compete a los integrantes de la Legislatura.
Comienza la historia
En Acuerdo General Número 40 del 26 de noviembre de 2002, el STJ accedió a eximir a un juez de sus aportes personales al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). Meses después, el 11 de marzo de 2003, en Acordada Número 05 y sobre la base de ese precedente, se repitió tal concesión ante otros dos nuevos pedidos. Posteriormente hubo resoluciones en igual sentido, a partir de actuaciones iniciadas por magistrados y funcionarios. Esto se hizo con la salvedad de que los beneficiados deberían acreditar otra cobertura bajo su exclusiva responsabilidad, dejando establecido que el aporte patronal se mantendría. Y dejaba allanado el camino para que en lo sucesivo similares trámites de cualquier agente fueran resueltos con mayor celeridad.
Resulta importante citar los fundamentos esgrimidos en los pedidos que fueran resueltos favorablemente, centrados “en la necesidad de destinar dicha suma a la contratación de un servicio de salud eficiente, para superar la paupérrima atención brindada por la obra social provincial, la cual no satisface los requerimientos corrientes en materia de salud y mucho menos en lo relativo a tratamientos especializados de mediana o alta complejidad”.
Prosigue diciendo que “las deficiencias expuestas son reales y de público y notorio conocimiento, y a quienes son afiliados compulsivos y abonan una alta cuota mensual, esto se les transforma en una ilegítima gabela o carga de índole impositivo. Las altas sumas que mensualmente son descontadas a magistrados, funcionarios y empleados en favor de la obra social, no son correspondidas por prestaciones satisfactorias o mínimas, resultando por ende desproporcionadas –sobre todo en materia de alta complejidad- con relación a lo aportado por los afiliados judiciales. Hay una verdadera discriminación y un descuento injustificado con ello, que los coloca en peor situación que cualquier otro aportante a una obra social pública o privada, cuyo costo es menor...” (sic).
(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)