Legislación penal para menores

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Federico Malvasio

Entre Ríos es una de las provincias pioneras en tener una ley que garantice un “debido proceso” a los menores de 18 años. Si bien la norma está aprobada, aún no ha sido reglamentada. Las transformaciones más importantes establecidas en la nueva legislación no se han hecho y los jueces suelen manejarse con viejas prácticas tutelares. El nuevo Código Procesal Penal promete la figura del “fiscal juvenil”. La desarticulación de los órganos del Estado y la escasa inversión en políticas para menores amenaza con volver todo a fojas cero.

El debate lo instaló la televisión y no la mayoría de una sociedad que reclama al Estado un justo sistema procesal para menores. La imputabilidad de los menores de edad y el proceso al que deberían ser sometidos tiene ya varias páginas en los diarios y horas de televisión. En Ente Ríos no se ha producido un caso que conmocione. Es así que por el momento no se avizora una discusión sobre la legislación vigente que no se cumple. Mientras tanto, se priva de derechos y garantías a los niños y adolescentes.

En la provincia fue aprobada la Ley 9.861 que prevé, entre otras cosas, “un debido proceso” para menores de 18 años. Sin embargo, la falta de recursos y de decisión política impide que se produzca un cambio radical en el proceso judicial.

La letra

El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, fue quien apenas una semana antes del asesinato de Daniel Capristo, en provincia de Buenos Aires, volviera a hablar de bajar la edad de imputabilidad a los 14 años. El magistrado argumentó que con esta medida se les podría dar a los menores “las mismas garantías” que a los mayores.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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