Ley de Procedimientos Constitucionales

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856

En la Cámara de Diputados se define el proyecto de ley de procedimientos constitucionales. Las modificaciones no son profundas. A la norma se incorporarán los nuevos institutos establecidos en la Constitución reformada. Allí se mencionan el amparo por mora, el control de constitucionalidad y el amparo colectivo. Entidades judiciales manifestaron preocupación por la iniciativa que establece la vía recursiva directa ante el Superior Tribunal de Justicia en las pruebas del Consejo de la Magistratura.

Federico Malvasio

Los nuevos institutos consagrados en la Constitución reformada el año pasado transcurren por la etapa de reglamentación en la Cámara de Diputados. Allí, por estos días, se estudian proyectos de ley vinculados a la administración de justicia. En esta oportunidad ANALISIS adelanta lo que será la nueva ley de procedimientos constitucionales.

El grupo de asesores de Jorge Busti terminó de redactar el texto que se convertiría en norma. No obstante, aún quedan cuestiones por resolver. La iniciativa prontamente ingresará a la cámara baja para ser debatida.

El proyecto no derogará la actual Ley 8.369, que data del año 90 y que fue impulsada por el entonces senador justicialista Miguel Carlín, quien luego se convertiría en vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Ahora, los autores de la iniciativa que pretenden renovarla entienden que lo promovido por el ex magistrado en aquel entonces no tiene por qué se borrado de plano. “Es una norma que tiene un consenso considerable tanto en el Superior como en la doctrina provincial y nacional”, aducen. Es así que mantendrá sin modificaciones la acción de amparo, la ejecución, la acción de prohibición y el habeas corpus. De todos modos, la ley no es de las más sencillas, a partir de ella regirán las presentaciones de constitucionalidad.

(más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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