Justicia ciega, sorda y muda

Oscar Londero
(Especial para ANALISIS)
La versión oficial dice que Leonor Pañeda es la segunda mujer en presidir el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y que comparte con otras cinco colegas del país la responsabilidad de estar al frente de un Poder Judicial. Sin embargo nada dice sobre su silencio ante un pedido de acceso a información pública referido a un acto de gobierno.
Es que Pañeda, al igual que su antecesor en el cargo, Daniel Carubia, se resiste a informar sobre la existencia de un registro de declaraciones juradas patrimoniales en la Justicia de Entre Ríos. Una obligación impuesta por la Ley 3.886.
Esa norma, vigente desde 1953, señala en su artículo tercero que “el Poder Judicial organizará el respectivo registro de acuerdo a los principios instituidos en la presente”, delegando en la Contaduría General de la provincia la recepción y custodia de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
El 1 de febrero pasado, día en que asumió la Presidencia del STJ tras la feria judicial, ANALISIS presentó una petición sobre el tema amparándose en el artículo 13 de la Constitución de Entre Ríos, que consagra el derecho de acceso a información pública. Lo hizo con la intención de “acceder al listado de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos que hayan presentado su declaración jurada patrimonial, conforme lo establece la Ley 3.886”.
Se trató de una petición semejante a la que realizó sin éxito durante la gestión de Carubia: la primera fue el 8 de agosto de 2008, repitiéndose el procedimiento el 2 de febrero de 2009.
Al igual que los formulados a su antecesor, para fundamentar el pedido a Pañeda también se invocaron los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho de acceso a la información pública y que fueron incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75, inciso 22: la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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