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Ley de Emergencia: ordenan liquidar haberes de judiciales sin descuentos

Poder Judicial

La medida no alcanza a magistrados ni funcionarios, y es de "carácter provisorio, hasta la resolución definitiva” de la causa.

El Superior Tribunal de Justicia de Feria (enero 2021), presidido por el vocal Bernardo Ignacio Salduna e integrado por los vocales en feria Manuel Marfil y Marcelo Baridón, ante comunicación efectuada por la Fiscalía de Estado de Entre Ríos, resolvió ordenar a la Contaduría General del Poder Judicial, en el marco de sus incumbencias y alcances, el cumplimiento inmediato y efectivo de la medida cautelar dispuesta en autos “Asociación Judicial de ER (AJER) c/Superior Gobierno de Entre Ríos-Acción de Inconstitucionalidad”, por el juez a cargo del Juzgado de 1º Instancia Civil y Comercial Nº 9 de Paraná, Ángel Moia.

Según se informó en un comunicado, “la medida ordena la suspensión de lo dispuesto en los arts. 4º, 6º y 10º de la Ley 10.806, respecto de los haberes del personal del Poder Judicial de Entre Ríos (esto es, no aplicación en nuestra provincia de incrementos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia para el Poder Judicial de la Nación)”.

“Es decir que la Contaduría del Poder Judicial de Entre Ríos, debe efectuar la liquidación de haberes correspondiente a enero del 2021, en forma integral, sin los descuentos ni limitaciones contemplados en la norma referida”, acotó la información.

Y se aclaró: “En cuanto la acción judicial, ha sido promovida por AJER que nuclea solamente a empleados, la medida dispuesta en cumplimiento de la orden judicial, no abarca a magistrados y funcionarios de la Justicia entrerriana”.

“Y atento la tramitación de un recurso interpuesto por Fiscalía de Estado, reviste carácter provisorio, hasta la resolución definitiva del mismo”, concluyó.


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