Las deficiencias que presenta el sistema de probation

Seis tristes tigres

Edición
791

Federico Malvasio

El Instituto de Suspensión de Juicio a Prueba funciona como puede. Quienes están a cargo de controlar a aquellos que cumplen tareas comunitarias se desviven para evitar que no se descarrile del plan establecido y quedar así en medio de una tormenta mediática. Otra discusión, que no es ajena, tiene que ver con las condenas condicionales que fijan la realización de tareas similares. Casos resonantes ponen en tela de juicio, al menos, el alcance del sistema.

Cuando una cosa tiene que ver con la otra, siempre conviene empezar por el principio y así avanzar hasta llegar al meollo de la cuestión sin perderse nada. Avanzar paso a paso permitirá vislumbrar los problemas que aparecen y sobre los que se teme respecto de la aplicabilidad de un sistema innovador en la Justicia Penal.

Entre Ríos puede regocijarse de tener incorporado al sistema penal el Instituto de Suspensión de Juicio a Prueba, reconocido como Probation. No son muchas las provincias que tienen un área específica, como la que se tiene acá, para hacer viable el mecanismo.

El área creada en 2004 aún enfrenta escollos desde su puesta en marcha y, hasta el momento, según cuentan en Tribunales, no hay respuesta.

La Ley de Probation (24.316) para la suspensión de juicio a prueba ha contribuido a una respuesta más humana en lo que respecta a la Justicia Penal. La aplicación del instituto tiene como fin evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento como así también, desde un punto de vista práctico, impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en política criminal. La creación de este sistema fue fundamentada en su momento como una forma de ahorrar recursos materiales y humanos y así reducir costos al Estado. El ejemplo más recurrente es el calamitoso estado de las cárceles y que diferentes gestiones de gobierno no han dado respuesta al problema. Según la norma, el Código Penal en su artículo 76 bis expresa que “el imputado de un delito de acción pública reprimido con la pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba”. Lo mismo ocurre en los concursos de delitos. En rigor, la Probation es una instancia previa para llegar a juicio.

El elemento esencial de este sistema es de qué manera se reeduca a un delincuente a través de un plan de conducta en libertad adaptando la respuesta del Derecho Penal a las circunstancias que rodean al hecho, las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la comunidad o el sistema social. En Tribunales se desviven por aclarar que una cosa es el cumplimiento de tareas de bien social en instancia de suspensión de juicio y, otra, es realizar las mismas tareas como parte de una condena.

Conocer de qué se trata

Una vez otorgada la Probation por algún Juzgado o Cámara, el imputado que debe cumplirla será controlado por una persona a la que se denomina oficial de prueba. Será quien lleve adelante el seguimiento de las tareas comunitarias y quien realice un informe al respecto. Los temas son tan disímiles que cada uno tiene una particularidad. Es así que en el caso de que el “probado” sea un anciano con problemas de salud y que su imputación haya sido por tener un arma de fuego, es posible que con sólo concurrir a Tribunales una vez por mes y firmar una planilla “compromisoria” no tenga la necesidad de ser controlado por un oficial de prueba.

Otro ejemplo: los probados que fueron imputados y cuyo delito se ejecutó fuera de sus cabales, por padecer adicciones a las drogas o al alcohol, en muchos casos son sólo sometidos a rehabilitaciones.

Lo cierto es que los oficiales de prueba, al menos en esta provincia, sólo han recibido una capacitación de un mes en la misma área. Luego se dispuso hacer concursos para ocupar los cargos. Los requisitos para un lugar son tener los estudios secundarios completos y no haber sido parte de un estudio jurídico o repartición de la Administración pública. La evaluación, en su momento, fue realizada por el pleno del Superior Tribunal de Justicia.

En el examen se evaluaron los antecedentes. La mayoría de los postulantes que se presentaron ya habían trabajado en el tema. Según la coordinadora del área, Bibiana Starck, muchos aspirantes con estudios de abogacía y psicología no alcanzaron buenos puntajes. Cuando se le preguntó si a la hora de evaluar se tiene en cuenta, a modo de puntaje, un título universitario, dejó entrever que la dinámica del concurso está más ligada a la práctica que a lo académico. “En la mayoría de los casos los concursos fueron ganados por gente que ya había trabajado acá”.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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