Dignidad fiscal

Federico Malvasio
Una acción de amparo en la que se reclama una “vivienda digna” para un grupo familiar que vive en la indigencia espera el fallo del Superior Tribunal de Justicia. El Estado provincial apeló la medida cautelar basándose en una cláusula constitucional que establece que los derechos consagrados en la nueva carta magna no son operativos, sino que dependen del equilibrio fiscal. El abanico de interpretaciones es amplio. En la provincia ya ocurrió un caso similar en el que hubo acuerdo entre los poderes Ejecutivo y Judicial.
Dos poderes del Estado vuelven a ser parte de un caso en el que lo que se busca es garantizar nada más ni nada menos que la dignidad humana. No está en discusión la ejecución de políticas sociales o la aplicación de la ley. Se trata, en rigor, de la interpretación de letra constitucional. La nueva carta magna consagró el derecho a la vivienda digna, pero también introdujo una cláusula de “equilibrio fiscal”, la cual ata la garantía y los derechos de los ciudadanos al estado financiero de la provincia. Éste es el caso de una familia indigente por el que un juez solicitó el otorgamiento de un hogar.
En Entre Ríos hubo un caso por el que se reclamó al Estado una casa para una familia con un integrante menor de edad que padecía enfermedades crónicas y requería de un hábitat con mínimas comodidades. El asunto terminó en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y se resolvió en el ámbito de la Justicia, pero desde la política. Lo resuelto en aquel entonces sentó un precedente que puede ser motivo de argumentación para el siguiente caso.
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