Columna de opinión: Gustavo Acosta

Por una ley de Ética Pública

Edición
837

Por Gustavo Acosta (*)

La Oficina Anticorrupción de Entre Ríos no tiene competencia sobre cuestiones relacionadas con la declaración jurada de bienes, de acuerdo a la normativa actual, en el marco de la recientemente reformada Constitución Provincial. Existe una cláusula de ética pública en la nueva Carta Magna, pero faltaría una ley que reglamente esta disposición y que a su vez determinen cuáles van a ser los organismos de aplicación de esta ley.

Una posible Ley de Ética Pública podría establecer pautas de conducta y prevenir conflictos de intereses públicos y privados, además de monitorear la evolución patrimonial de los funcionarios.

Sin embargo, en líneas generales, con la reforma de la Constitución, la función de la Oficina Anticorrupción quedó establecida para tomar intervención en base a ciertas causas penales en curso, donde se constate que se ha incurrido en un hecho de corrupción, tal cual lo establece Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción.

(*) Titular de la Oficina Anticorrupción y de Ética Pública de la provincia.

Edición Impresa