No habría banco de suplentes

El proyecto de ley que pretende regular la cobertura transitoria de los cargos de magistrados de Primera Instancia recibió dos bolas negras en estos últimos días: desde el Poder Judicial y Cámara de Diputados. La iniciativa aprobada por unanimidad en el Senado dejó entrever la desconexión que existe en el ámbito legislativo. En las entidades judiciales estarían de acuerdo con el sistema. Un especialista en asuntos constitucionales puso algunos reparos aunque no ve motivos para vetar la aplicación del mecanismo propuesto para designar jueces. Las deudas de la nueva Constitución y un debate que no se quiere dar. Otra vez el conflicto entre poderes.
Federico Malvasio
Pese a la media sanción en el Senado, el proyecto de ley para establecer un régimen de subrogancias de magistrados en el Poder Judicial parece tener firmado el certificado de defunción. La iniciativa por la cual se pretende suplir cargos vacantes mediante un sistema de designación de abogados que fueron evaluados por el Consejo de la Magistratura y formaron parte de una terna no tiene futuro. Las declaraciones del presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) fueron motivo para que en la Cámara de Diputados, donde ingresó la iniciativa, miraran para otro lado.
La idea del proyecto de ley que se aprobó en la cámara alta, lugar en donde se redactó, pretende “regular la cobertura transitoria de los cargos de magistrados del Poder Judicial que resultaren vacantes por renuncia, suspensión, licencia extraordinaria mayor a 30 días, subrogancia en otro juzgado o tribunal o cualquier otro impedimento” hasta tanto se reincorpore el titular o el elegido.
En caso de que las coberturas transitorias sean menores a 30 días, sea por excusaciones o recusaciones, serán ejercidas por magistrados titulares o por alguno que esté incluido en la lista conformada por esta ley, cuyo régimen será reglamentado por el organismo asesor, según se distingue en el artículo 2º. Podrán ser jueces sobrogantes de los juzgados de Primera Instancia y tribunales provinciales quienes se encuentren incluidos en la nómina. Ni fiscales ni defensores fueron tenidos en cuenta por la iniciativa.
No opino, pero sí
El presidente del STJ, Daniel Carubia, afirmó que no emitirá opinión sobre el proyecto, ya que esto lo excluiría por prejuzgamiento si la norma llega al análisis del cuerpo que preside. Las palabras del vocal no parecen estar en la línea de la objetividad. El proyecto ni siquiera fue debatido en Diputados y Carubia ya ve una eventual presentación de inconstitucionalidad. A buen entendedor, pocas palabras.
La cláusula de la Constitución de 1933 que le otorgó al Superior Tribunal la facultad para designar jueces provisorios fue pétrea. “La cláusula ha funcionado perfectamente bien durante más de 70 años. Ha dado la posibilidad de mantener el servicio de justicia funcionando casi con normalidad”, dijo Carubia en declaraciones a APF. Y enseguida afirmó que “en la Constitución está perfectamente reglado y que no es necesaria ninguna regulación”.
(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)