La falta de controles sobre los altos gastos del Estado y las infaltables suspicacias

Crisis, grietas y discutibles decisiones

Edición
1059

Luis María Serroels
(Especial para ANÁLISIS)

Los hechos hablan. Y cuando en mayor o menor medida se vinculan con los poderes públicos provocan más repercusión. Recientes episodios dan la dimensión de una crisis que debe encararse con urgencia. En este contexto surgen casos de corrupción que no parecen conmover demasiado. Hay sectores adormecidos, porque se llegó a una perniciosa naturalización, mientras en el Palacio de Tribunales no se observa la necesaria celeridad.

La última semana se conocieron elementos que parecen certificarlo. Una causa por peculado que involucra al ex senador provincial y ex intendente de General Ramírez, Daniel Kramer, procesado por cobrar un cheque que tendría que haber sido depositado en las cuentas comunales por coparticipación de impuestos, se hallaba paralizada desde 2013, cuando se pidió el desafuero del imputado. Como era previsible, la corporación legislativa lo protegió.

El jueves pasado ANÁLISIS Digital se ocupó del caso. Y un día después, desde el Tribunal de Juicios y Apelaciones -transcurridos ya nueve meses sin fueros- se informó que habrá un banquillo para el encartado en agosto venidero, (¡diez años después de la imputación!). Pero salió también a la luz una cuestión muy sensible vinculada con la limpieza de procedimientos que debe imperar en el Estado. En nuestra provincia, y desde 2007, viene dejando mucho que desear el sorprendente crecimiento patrimonial de las más altas autoridades, cuyas denuncias dormitan en despachos judiciales para satisfacción de violadores de la ley penal.

En otro orden, valga referirnos al Decreto Nº 820 del Poder Ejecutivo (gestión de Gustavo Bordet), disponiendo –a instancias de un informe de la Secretaría Legal y Técnica- “no aplicar las disposiciones de la Acordada 284 del Tribunal de Cuentas” e instruir “al Ministerio de Economía y al Ministerio de Gobierno para que, a la brevedad, elaboren y remitan a la Legislatura un proyecto de ley que contemple y precise cuándo una contratación del Estado deba ser considerada dentro del concepto de alta significación económica y deslinde las respectivas competencias a cada uno de los órganos de control de conformidad al artículo 213º de la Constitución de la provincia”.

Es menester remarcar que en la reforma de 2008 se incorporó al viejo estatuto entrerriano la obligatoriedad del “control desde origen de las contrataciones de alta significación económica”. Se habla de que estas acciones no se llevaron a cabo por ausencia de una ley que determine cuáles son esas operaciones y deslinde competencias entre el Tribunal de Cuentas (TdeC) y la Contaduría General.

Pasando en limpio: no existe ley reglamentaria –como en tantas otras cuestiones- por desidia de quienes deben impulsarla. No sorprende que en este asunto haya una tan deliberada desatención, como antes hiciera el ex gobernador Sergio Urribarri con la reglamentación del concurso exigido para presidir el TdeC. Todo ello devela un propósito de que no se investiguen ni controlen los altos gastos del Estado e inclina a despertar las infaltables suspicacias. Si las leyes que reglamentan preceptos constitucionales brillan por su ausencia, es por exclusiva culpa del Poder Ejecutivo.

(Más información en la edición gráfica número 1059 de la revista ANALISIS del miércoles 24 de mayo de 2017)

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